REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN

Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 28 De Febrero Del 2.013
Exp.: 111552
202° y 154°
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 31 de Enero de año 2.013, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos HERNAN JOSE BRITO MUDARRA Y ANTONIA DEL VALLE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.023.699 Y 4.028.542 y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.771 de este domicilio, y expuso, lo siguiente:
"…Que contrajo matrimonio Civil el día 15-12-1.992, por ante el Concejo Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas según consta en el acta de matrimonio que corre inserta marcada con la letra A, el domicilio conyugal quedo establecido en la carrera Nº 02, CASA n° 62 del Sector Negro Primero del Municipio Maturín del Estado Monagas de la unión se procrearon dos hijos de nombre MARIA DEL VALLE Y HERNAN JOSE ambos mayores de edad, como se evidencia en partidas de nacimiento marcadas con la letra “B” Y “C” , pero es el caso que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de abril del año 2.006 y hasta la fecha no la hemos reanudado por lo que no decidimos continuar con nuestra relación ya que la vida es común no era ni es posible… En relación a los bienes de la comunidad conyugal manifestaron que existe un bien inmueble propio de la comunidad de gananciales ubicada en la dirección del ultimo domicilio conyugal antes señalado, concluyen solicitando que de conformidad con el articulo 185A del Código Civil sea declarado el divorcio de común acuerdo con todos los pronunciamientos de ley..”

En fecha 07 de Febrero del año 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 20 de Febrero de 2013 se recibe diligencia suscrita por la Representación Fiscal en len la cual emite opinión favorable en relacion a la solicitud de Divorcio 185ª, por encontrarse cumplidos los extremos de Ley
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 07 de Febrero del año 2013 tal y como consta al folio 11 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HERNAN JOSE BRITO MUDARRA Y ANTONIA DEL VALLE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.023.699 Y 4.028.542 y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.771 de este domicilio, anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Concejo Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas de fecha 15 de Diciembre de 1.972 acta Nº 171 del año 1.972.- En cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre éste particular por cuanto la misma debe hacerse de manera separada y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, VEINTIOCHO (28) de febrero del dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
JUEZ Titular

Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA

Abog. Guiliana Alexa Luces.

En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



LA SECRETARIA

Abog. Guiliana Alexa Luces.

EXP: 11552
LRFG/gl