República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 15 de Febrero de 2.013.-
202° y 153°

SOLICITUD N° 6736-12.-

En fecha Seis (06) de Agosto de 2.012, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GRACIELA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.830.942 y de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada MAYLEN ALMERIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.829, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 6119-12. Ahora bien, este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que la ciudadana GRACIELA ANTONIA, supra identificada, manifiesta que sobre un Terreno con un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (227,50Mtos.²), propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), ha fomentado unas bienhechurìa ubicada en la Avenida José Tadeo Monagas, adyacente al Distribuidor los Cortijos Maturín Estado Monagas; como también se desprende de las afirmaciones del solicitante, la pretensión de obtener un TITULO SUPLETORIO sobre el inmueble ya descrito, siendo ello así, los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…).”
De las normas supra transcritas, y siendo que el solicitante manifiesta que las bienhechurias sobre las cuales pretende obtener titulo supletorio se encuentran enclavadas sobre tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), es por lo que resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia en Materia Agraria, del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de la presente solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LRC/MPB/Ana C.-
Solicitud N° 6736