República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 18 de Febrero de 2.013.
202° y 153°
EXP. 3.775-12.

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

• PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ ARISMENDY FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.080.041 y de este domicilio, procediendo en nombre y representación de la ciudadana: ZOILA TERESA FIGUEROA DE ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-259.393, de este domicilio, según instrumento Poder otorgado en fecha 28 de Julio de 1.994, inserto bajo el Nº 66, Tomo 139 de la los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas y cursante en autos desde el folio 08 al 12 del presente expediente.

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ ERNESTO BARRIOS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.685.-

• PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CAFÉ MARRÓN GLACEE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de Agosto de 2.009, anotado bajo el Nº 18, Tomo 41-A, en la persona de su Representante Legal ciudadana: CARMEN MARIA BERMÚDEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.374.295.

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS JOSÉ SILVERIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.321.

2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

3.- ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Antecedentes

Se evidencia en autos que en fecha 12 de Junio de 2012, comparece por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de este Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ ARISMENDY FIGUEROA, en su carácter de Apoderado de la ciudadana: ZOILA TERESA FIGUEROA DE ARISMENDI, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ERNESTO BARRIOS SALAZAR, para interponer formalmente una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la empresa RESTAURANT CAFÉ MARRÓN GLACEE, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana: CARMEN MARIA BERMÚDEZ CARDOZO, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2.012.

La demanda fue admitida en fecha 18 de Junio de 2.012, tal y como se evidencia al folio cuarenta (40) del presente expediente.

En fecha 11 de Julio de 2012, comparece por ante este Tribunal la parte actora, FRANCISCO JOSÉ ARISMENDY FIGUEROA, identificado anteriormente, haciendo uso de sus facultades expresas, según Poder otorgado en fecha 28 de Julio de 1.994, inserto bajo el Nº 66, Tomo 139 de la los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas y cursante en autos desde el folio 08 al 12 del presente expediente, y Confiere Poder Especial en la persona del Abogado JOSÉ ERNESTO BARRIOS SALAZAR, LUISA ANGÉLICA ORSINI y BERTHA GUZMÁN GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.685, 80.768 y 184.061, para que en nombre de su representada actuando en forma conjunta o separada representen y sostengan sus derechos e intereses en el presente proceso judicial, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, celebrar transacciones, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio cuarenta y dos (42) y vlto de este expediente.

En fecha 14 de Agosto de 2012, la alguacil de este Juzgado deja constancia que se traslado a practicar la citación personal de la parte demandada en la dirección aportada por la parte actora y una vez en el lugar, la misma realizando varios llamados y tocando la puerta no siendo atendida la misma, por tal motivo le fue imposible cumplir la misión encomendada, regresando a la sede del Tribunal y consigna la Boleta de Citación y su respectiva compulsa, tal y como se evidencia desde el folio cuarenta y siete (47) al cincuenta y cinco (55) del presente expediente, agostándose así la citación personal de la demandada de autos. De seguidas, se procedió a la citación por Carteles previa solicitud de la parte interesada. (Folios 56 al 64); no asistiendo la demandada de autos a darse por citado, habiéndose agotados los tramites relativos a la citación de Ley.

Posteriormente en fecha 28 de Enero de 2.013, se procedió a designarle Defensor Judicial a la demandada de autos, previa solicitud de la parte actora, recayendo el cargo en la abogada en ejercicio ERMINDA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.594. Folios 68 al 70.

En fecha 07 de Julio de 2010, comparecen los ciudadanos JOSÉ ERNESTO BARRIOS SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ZOILA TERESA FIGUEROA DE ARISMENDI, parte actora en el presente juicio haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en poder cursante al folio cuarenta y dos (42) y vlto del presente expediente, y la ciudadana CARMEN MARÍA BERMÚDEZ CARDOZO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ SILVERIO RODRÍGUEZ, representante de la parte demandada, todos supra identificados, haciendo uso de sus facultades, consignan escrito cursante en autos a los folios 75 y su vlto, 76 y su vlto del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transacción en los términos y condiciones establecidos en el escrito antes señalado.

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

El Abogado en Ejercicio JOSÉ ERNESTO BARRIOS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.685, en su carácter de Representante Judicial de la parte actora en el presente juicio ciudadana: ZOILA TERESA FIGUEROA DE ARISMENDI, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder Apud Acta cursante al folio 42 y su vlto del presente expediente, que le concede tal facultad especial al abogado JOSÉ ERNESTO BARRIOS SALAZAR.

La parte demandada, representada por la ciudadana CARMEN MARIA BERMÚDEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.374.295, debidamente asistida por el Abogado CARLOS JOSÉ SILVERIO RODRÍGUEZ, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil., dándole fin de esta manera al presente Juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento. Asimismo, se acuerdan expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a las partes interesadas en la presente Causa e igualmente se ordena la devolución de los instrumentos originales que cursan en el presente expediente, previa certificación, ello de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.


LRC/YCGC/Alex.
Exp. Nº 3.775-12.-