República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 22 de Febrero de 2.013.
202° y 153°

Solicitud N° 6.775-13.-

 SOLICITANTE: AMARELYS CRISTINA SUÁREZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.838.192 y de este domicilio.
 MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

En fecha 18 de Febrero de 2.013, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: AMARELYS CRISTINA SUÁREZ HURTADO, ya identificada; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 6.775-13. Ahora bien, este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que la ciudadana: AMARELYS CRISTINA SUÁREZ HURTADO, supra identificada, manifiesta que en una parcela de terreno de Ejidos Municipales del Municipio Maturín del Estado Monagas, ubicada en la Calle Sucre, Casa S/N, Barrio Bolívar, Sector La Cruz, Municipio Maturín, con una superficie aproximada de 12 metros de ancho por 25 metros de largo, con cercado en su lindero Norte, Este y oeste con estantes de maderas y alambres púas, así como el mejoramiento de tierra, siembras de diferentes árboles frutales permanentes y temporales tales como: Matas de cambures, Mango, Lechosa, Cocos y Yuca; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Sucre, que es su frente; SUR: Con Terreno que es o fue de la señora Briseida Jiménez, que es su fondo; ESTE; Con Casa que es o fue de Daniel Bermúdez y, OESTE: Con Casa que es o fue de la señora Estilita Cova

Razón por la cual acuden a esta autoridad con la pretensión de obtener un TITULO SUPLETORIO sobre las mencionadas bienhechurìas, siendo ello así, los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…).”

De las normas supra transcritas, y siendo que el solicitante manifiesta que las bienhechurìas sobre las cuales pretende obtener titulo supletorio están constituidas por unas bienhechurías consistentes en un sembradío de árboles frutales de diferentes especies y tamaños, y siendo que la naturaleza del mismo es netamente rural, resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia Agraria, del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de la presente solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir la presente solicitud, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la Mañana. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.




LRC/YCGC/@lex.
Solicitud N° 6.775-13.