REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: ARNOLDO VALDEZ MARCANO y LUISCELIA COROMOTO MOROCOIMA LARA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 4.716.959 y 22.714.711, respectivamente.


BENEFICIARIO: ORIANA DE LOS ANGELES VALDEZ MOROCOIMA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 748-2013.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION emanado del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Tribunal 1° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio, presentado por los ciudadanos ARNOLDO VALDEZ MARCANO y LUISCELIA COROMOTO MOROCOIMA LARA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 4.716.959 y 22.714.711, respectivamente, a favor de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal (g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Capitulo VI, Sección Primera; quienes expone: ARNOLDO VALDEZ MARCANO: Ofrezco a favor de mi hija (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de Obligación de Manutención, lo siguiente: 1°) La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, depositados los 15 y 30 de cada mes o dentro de los dos días siguientes a la fecha señalada, en la cuenta corriente N° 01020610330000047429 del Banco de Venezuela, cuya titular es la progenitora de la mencionada niña. 2°) El 50% de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuada, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3°) Cobertura del 50% de medicinas y asistencia médica, para lo cual la progenitora debe aportar al progenitor en caso de este requerido, copia de las indicaciones y recipe médico, así como la factura o recibo de las consultas especializadas; en caso de no aportar lo requerido al momento, el padre obligado tendrá un lapso de tres días a fin de consignar la cantidad de dinero correspondiente. 4°) Cobertura del 50% sobre los gastos de vestido y calzado, tomando en consideración la capacidad económica del padre obligado, la cual se realizará dos veces al año, vale decir dentro de los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre, o cuando así lo requieran las necesidades de su mencionada hija; en caso del progenitor no poseer la cantidad de dinero o de ser imposible la adquisición, este deberá en un lapso no mayor de 05 días, consignar lo requerido, o en su defecto entregar a la progenitora, la cantidad de dinero que le corresponda y que haya sido invertido para tal fin. 5%) Cobertura del 50% de Uniforme y útiles escolares, para lo cual la progenitora deberá aportar al padre alimentista de requerirlo éste, copia de las listas escolares, o en su defecto realizar una lista de acuerdo a las necesidades escolares de su hija. LUISCELIA COROMOTO MOROCOIMA LARA: Manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su antes mencionada hija. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, al primer (01) días del mes de febrero del año dos mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste. Secretaria.





JGGQ/luz.
EXP. N° 748-2013.