EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:

SOLICITANTES: SERGIO LUIS RODRÍGUEZ Y AIRILYS GABRIELA COVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.480.647 y V-17.712.299, respectivamente y este domiciliados el primero en la calle Guzmán Blanco de Caripe, Parroquia Caripe del Municipio Caripe del Estado Monagas y la segunda en el sector La Guanota, Parroquia La Guanota del Municipio Caripe del Estado Monagas.

ABOGADOS ASISTENTES: DOLLY OLLARVE y OSMEL SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 170.874 y 190.273 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO.
ASUNTO: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 870-12

NARRATIVA

Los ciudadanos SERGIO LUIS RODRÍGUEZ Y AIRILYS GABRIELA COVA HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DOLLY OLLARVE, todos identificados ut supra, comparecieron por ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Enero de 2012 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 30 de Enero del año 2009, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que anexan a su solicitud. Que establecieron su domicilio conyugal en el sector La Guanota, Parroquia La Guanota del Municipio Caripe del Estado Monagas. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde la celebración de su matrimonio, su vida conyugal fue feliz y estable, hasta hace un año, en que las desavenencias y la incompatibilidad se erigieron dentro de sus vidas, fracturando toda base de conciliación y respeto, entendiendo que tal conducta y estilo de vida les perjudicaría a la larga, lesionando su estabilidad emocional y psicológica. Es por lo que decidieron terminar con la relación, separándose de hecho desde hace dos años, desde el mes de Agosto de 2009, hasta la fecha actual. Por lo que de manera consensual y amistosa han resuelto su separación de cuerpos de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente alegaron, que en su unión conyugal no adquirieron bienes en común. Solicitan al Tribunal decrete la separación de cuerpos y solicitan copia certificada del Decreto de separación de Cuerpos.
Recibida la solicitud de Separación de Cuerpos, el Tribunal Decretó la misma por auto de fecha 23 de Enero del año 2012, ordenando la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas; quien quedó notificada en fecha 28 de Febrero de 2012, constando en el expediente en fecha 12 de Marzo del año 2012 (folios del 06 al 09).
En fecha veintisiete (27) de Febrero del año 2013, comparecen los ciudadanos SERGIO LUIS RODRÍGUEZ Y AIRILYS GABRIELA COVA HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OSMEL SANABRIA, ya identificados; y mediante diligencia se dan por notificados y solicitan la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, (f.10).

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir sobre la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada; este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 30 de Enero del año 2009, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, que acompañaron a su escrito de solicitud como medio probatorio; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de ley como documento público. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en el sector La Guanota, Parroquia La Guanota del Municipio Caripe del Estado Monagas; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal no procrearon hijos; quedando confirmada la competencia por la materia de este Juzgado para conocer de la presente solicitud. 4) Que de la unión conyugal no existen bienes gananciales por liquidar. 5) Que fue debidamente notificada de este procedimiento la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 6) Que ha transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que Decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SERGIO LUIS RODRÍGUEZ Y AIRILYS GABRIELA COVA HERNÁNDEZ, no constando en el expediente respectivo, que haya ocurrido la reconciliación entre los cónyuges; es por lo que este Tribunal, considera ajustada a derecho la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada. Así se decide.
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO realizada por los ciudadanos SERGIO LUIS RODRÍGUEZ Y AIRILYS GABRIELA COVA HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OSMEL SANABRIA, todos plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas en fecha 30 de Enero del año 2009. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión en su oportunidad legal al Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. No existen bienes por liquidar en la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del Año dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha siendo las 9:00 AM se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera