JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 07 de Febrero de 2013.

202° y 153°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: OSWARDO RAFAEL CHACÓN y DELFINA DEL JESÚS URRIETA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.335.578 y V-11.008.191, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR EMILIO ITANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.482.135 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.545 y de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 95-2012.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Diecisiete (17) de Diciembre de Dos mil Doce (2012) acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos OSWARDO RAFAEL CHACÓN y DELFINA DEL JESÚS URRIETA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.335.578 y V-11.008.191, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Diecinueve (19) de Diciembre de Dos mil Doce (2012), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Dieciocho de Enero del Dos mil Trece (18-01-2013), el Alguacil Titular del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En esa misma fecha, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Beatriz del Valle Gómez Mendoza, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, en la cual emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Foráneo Chaguaramal Distrito Piar del Estado Monagas, en fecha Doce (12) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y seis (1.986), Acta Nº 48 del Libro de Registro de Matrimonios correspondientes, siendo su último domicilio conyugal en la calle El Estadio de Chaguaramal, casa S/Nº, Municipio Piar del Estado Monagas. De su unión matrimonial, procrearon Cinco (5) hijos que llevan por nombres Yudexis Coromoto, Oriana Carolina, Oriannys del Valle, Oswaldo Jesús y Orvis José Chacón Urrieta, actualmente todos mayores de edad. Desde hace Doce (12) años decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, llevando cada uno vidas separadas e independiente, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar asuntos concernientes a sus hijos, siendo imposible la reconciliación entre ellos. Ambos cónyuges declaran que de su unión conyugal no adquirieron bienes, por lo tanto no hay bienes que repartir y fijaron como domicilio procesal en la Calle Principal de La Toscana, Casa Nº 7, Municipio Piar del Estado Monagas, solicitando se declare el Divorcio y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que los une de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando además que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley”.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Dieciocho de Enero del Dos mil Trece (18-01-2013), cuando el Alguacil Titular de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (diligencia de esa misma fecha). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, Original de Partidas de Nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes e hijos.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: OSWARDO RAFAEL CHACÓN y DELFINA DEL JESÚS URRIETA RANGEL, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR:

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo la 1:50 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TITULAR:

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Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 95-2012.-