REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


San Antonio de Capayacuar, 27 de Febrero de 2013

202º y 153º

Sin perjuicio de Terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las atribuciones conferidas a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Número 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entro en vigencia el día 02 de Abril del año 2009, publicada en Gaceta Oficial bajo el Número 39.152, se declaren las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastantes y suficientes, para asegurar el derecho de propiedad que alega la solicitante, ciudadana: ELENITZA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.814,327., sobre las bienhechurías cuyas medidas, linderos, ubicación, superficie y demás determinaciones se especifican en la solicitud que encabeza estas actuaciones y que conforme a las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas: ZAIDA YAMILETH BLANCO Y MARISELA RAMOS MATA, antes identificadas, que dan fe y evidencian que la PETICIONARIA, ha FOMENTADO Y CULTIVADO UN FUNDO AGRICOLA, las mencionadas bienhechurías, anteriormente descritos, las cuales tienen un valor aproximado de Cuarenta Mil Bolívares(Bs.40.000,00), a su propia expensa y con dinero de su propio peculio. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines de su correspondiente Protocolización. Déjese Copia Certificadas por ante este Juzgado de Municipio Acosta. Cúmplase. Publíquese y Regístrese de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los Veintisiete (27) días del Mes de febrero del Año 2013.

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. MAYURIS GONZALEZ EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. OSWAL JOSE MARTINEZ MENESES

Solicitud Nro.838