REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

San Antonio de Capayacuar, 06 de Febrero de 2013.
202º y 153º.

Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas; MAIRA ALEJANDRA GONZALEZ Y MISLA DEL VALLE ARGUELLO MAICAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.232.968 y V.-16.711.152., quienes fueron precisas en señalar que si conocían a la de Cujus; EUDORINA MAICAN VELASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.3.028.803 quien falleciera en fecha: 19 de Mayo de 2012 y con domicilio; en la calle el Limón, Casa Nro. 14 de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, igualmente manifestaron que les constaba que los solicitantes: RAÚL FRANCISCO MAICAN, MARTHA YRENE MAICAN, MARÍA GABRIELA MAICAN, YOEL JOSE MAICAN, JOSÉ GABRIEL MAICAN Y JOSÉ MANUEL MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. -11.449.828., V.-12.198.289., V.-12.967.005., V.-12.967.080., V.-14.994.058 y V.-16.143.510., son los únicos y legítimos herederos de la de Cujus. De conformidad con las atribuciones conferidas a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Número 2.009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entró en vigencia el día 02 de Abril del año 2.009, publicada en la Gaceta Oficial con el Nro.39.152. El tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus; EUDORINA MAICAN VELASQUEZ, a los ciudadanos: RAÚL FRANCISCO MAICAN, MARTHA YRENE MAICAN, MARÍA GABRIELA MAICAN, YOEL JOSE MAICAN, JOSÉ GABRIEL MAICAN Y JOSÉ MANUEL MAICAN, antes identificados, en condición de hijos de la de Cujus antes mencionada. Se deja a salvo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la de Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y así mismo, se hace la advertencia que la declaraciones de las testigos se presume de buena fe y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Devuélvanse las originales de las presentes actuaciones, Déjese copias certificadas en este Juzgado. Cúmplase. Publíquese y Regístrese de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada a los Seis (06) días de Febrero de 2013.

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. MAYURIS GONZALEZ



EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. OSWAL JOSE MARTINEZ .M

Solicitud No. 806