REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, Veinte (21) de Febrero de 2.013.-
202º y 153º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Incumplimiento Contrato, intervienen las siguientes personas como partes y Apoderados.

EXPEDIENTE Nº 00937

DEMANDANTE: YSMAEL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.532.518, de profesión Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.735 y domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-

DEMANDADO: HECTOR MANUEL HIDALGO, venezolano, cédula de identidad N° V- 4.129.036 y domiciliado en la carretera Nacional que conduce a la población de Los Barrancos de Fajardo, en el sitio denominado “El Restaurant de Héctor”, sector Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas.-


MOTIVO: PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA.

Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00937, este Juzgado para decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha 22 de Noviembre de 2.012, el ciudadano YSMAEL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.532.518 de profesión y domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; actuando en su nombre y representación, presenta escrito mediante el cual introduce formal Demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano HECTOR MANUEL HIDALGO, cédula de identidad N° 4.129.036 y domiciliado en la carretera Nacional que conduce a la población de Los Barrancos de Fajardo, en el sitio denominado “El Rstataurant de Héctor” sector Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas; que corre inserto en el folio siete (07).-
En fecha 22 de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) se admite la Demanda, se ordena citar al demandado en autos, mediante Boleta de Citación dirigida al mismo, tal como corre inserto en el folio Ocho (08).-
En fecha 18 de Febrero Dos mil Trece (2.013), cursa el folio nueve (09) el ciudadano Alguacil consigna escrito en el cual manifiesta que hasta la presente fecha la parte interesada no dispuso de los medios y recursos necesarios para efectuar la citación del demandado en autos.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha 22 de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), ocasión en se admitió la solicitud de la presente causa, hasta el día de hoy 21 de Febrero de 2.013, ha transcurrido un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil numeral 1° para declarar PERIMIDA LA INSTANCIA, la cual nace producto de la falta de interés procesal por parte del actor o su abogado asistente, sin haberse efectuado ningún acto en el proceso por las partes, tal como ocurre en el caso subjudice, llegando al extremo que la parte actora no realizó diligencia alguna en la que entregue al ciudadano Alguacil de este Tribunal los medios o recursos necesarios para el logro de la citación o notificación del ciudadano HECTOR MANUEL HIDALGO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.129.036 y domiciliado en la carretera Nacional que conduce a la población de Los Barrancos de Fajardo, en el sitio denominado “El Rstataurant de Héctor” sector Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas .- Así se Declara.
La expresión PERENCIÓN BREVE ha sido tomada del libro Jurisprudencias Selectas Pág 164 de autor Arquímedes E González F.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 Numeral 1º en la solicitud presentada por el ciudadano YSMAEL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.532.518, de profesión Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.735 y domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Así se Declara.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede de Despachos del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas del Orinoco a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2.013.-
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria Titular, Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/ Pachico.-
EXP N° 00937