REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Del ESTADO MONAGAS


Barrancas del Orinoco 27 Febrero 2.013
202° y 153°


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-

EXPEDIENTE Nº 00942
SOLICITANTE(S): ROBERT ANTONIO AGUILERA MENDOZA y ARCENIA MARÍA MONROY DE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad personales N° V- 9.865.130 y V- 8.543.395, respectivamente, domiciliados en Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE: NIXON VARELA TORO, venezolano, mayor de edad; Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.619, con domicilio procesal según el Programa de Tribunales Móviles del Tribunal Supremo de Justicia .-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 17 de Febrero de Dos Mil Uno (17- 02 - 2.001), acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: ROBERT ANTONIO AGUILERA MENDOZA y ARCENIA MARÍA MONROY DE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades personales N° V- 9.865.130 y V- 8.543.395, respectivamente, domiciliados en Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas, asistidos en este acto por el ciudadano NIXON VARELA TORO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.619, con domicilio procesal según el Programa de Tribunales Móviles del Tribunal Supremo de Justicia; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 27 de Noviembre de 2.012, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio Seis (06) escrito del ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación con fecha 17 Diciembre 2.012 debidamente recibida por la ciudadana: FISCAL del MINISTERIO PUBLICO del ESTADO MONAGAS, Abogado Beatriz del Valle Gómez Mendoza, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 17 de Febrero del año Dos Mil Uno ( 17- 02 - 2.001 ), celebraron Matrimonio Civil por ante el ciudadano Alcalde del Municipio Uracoa del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 02, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, igualmente manifestaron que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector Bajo Grande vía Principal, al lado de la cancha deportiva, casa s/n de la población de Uracoa Municipio Uracoa del Estado Monagas, la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía y tranquilidad, hasta que fue interrumpida el 18 de Febrero del año 2.004, separándose de hecho, y hasta la fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no procrearon hijos, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por mas de Ocho ( 08 ) años .----------------------------------

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.013, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado Beatriz del Valle Gómez Mendoza Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.-B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias fotostáticas de sus respectivas Cédulas de Identidad.- Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: ROBERT ANTONIO AGUILERA MENDOZA y ARCENIA MARÍA MONROY DE AGUILERA .- Y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ROBERT ANTONIO AGUILERA MENDOZA y ARCENIA MARÍA MONROY DE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.865.130 y V- 8.543.395, respectivamente, domiciliados en Uracoa Municipio Uracoa del Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-----------------------------------------------------------



Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas del Orinoco 27 de Febrero de 2.013.-AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Prov.
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, Veintisiete (27) de Febrero de 2.013, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-

La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez

EXP. N° 00942
FANC/ Pachico.-