REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS


Barrancas del Orinoco 28 Febrero 2.013
202° y 153°


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-

EXPEDIENTE Nº 00956
SOLICITANTE(S): VICTOR ALFREDO GARCÍA ALFONZO y LILIA JOSEFINA FIGUEROA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.324.026 y V- 11.207.270, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Guayabal, calle Carlos Andrés Pérez, casa S/n y la segunda en el sector Brisas III, calle Rivas, casa S/n Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE: ANUSKA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.209.801, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.165 con domicilio procesal en la Avda Guzmán Blanco, sector La Plaza, casa S/n, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.-

MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-


-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 25 de Enero de Dos Mil Trece (25- 01 – 2.013), acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: VICTOR ALFREDO GARCÍA ALFONZO y LILIA JOSEFINA FIGUEROA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.324.026 y V- 11.207.270, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Guayabal, calle Carlos Andrés Pérez, casa S/n y la segunda en el sector Brisas III, calle Rivas, casa S/n Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.- Quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 30 de Enero de 2.013, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio Seis (06) escrito del ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil Titular de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación con fecha 26 Febrero 2.013 debidamente recibida por la ciudadana: FISCAL del MINISTERIO PUBLICO del ESTADO MONAGAS, Abogado Beatriz del Valle Gómez Mendoza, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 12 de Agosto del año Dos Mil Seis ( 12- 08 – 2.006 ), celebraron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de la Circunscripción del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta N° 106 de la serie bajo el folio N° 121, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, igualmente manifestaron que una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el sector Brisas III, calle Rivas, casa S/n Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.- La actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía y tranquilidad, hasta que fue interrumpida el 15 de Enero del año 2.007; separándose de hecho, y hasta la fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por mas de Seis (06) años .--------------------------

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2013, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban en su condición de Alguacil Titular de este Juzgado, consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado Beatriz del Valle Gómez Mendoza Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.-B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad.- Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: VICTOR ALFREDO GARCÍA ALFONZO y LILIA JOSEFINA FIGUEROA LAREZ.- Y ASÍ SE DECLARA.----------------

-IV-

Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: VICTOR ALFREDO GARCÍA ALFONZO y LILIA JOSEFINA FIGUEROA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.324.026 y V- 11.207.270, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Guayabal, calle Carlos Andrés Pérez, casa S/n y la segunda en el sector Brisas III, calle Rivas, casa S/n Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.-

Por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-----

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-----------------------------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas del Orinoco, 28 de Febrero de 2013.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.

Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, Veintiocho (28) de Febrero de 2013, siendo las 02:30 p.m. se publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-

La Secretaria,

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez





EXP. N° 00956
FANC/ Pachico.-