En horas del día de hoy, 14 de Febrero del año 2013, siendo las 10:40 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de los Ciudadanos Armando Cermeño, C.I. Nº 11.779.374; Rossymar García, C.I. Nº 13.998.964; Enhoe Morey, C.I. Nº 11.010.188; Milagros Risquez, C.I. Nº 8.448.418; Karina García, C.I. Nº 11.008.932; Ginette Acevedo, C.I. Nº 8.979.292;
Sorylma Brito, C.I. Nº 13.998.865; Alexis José Aguilera, C.I. Nº 14.254.967; Gwendelin Martínez, C.I. Nº 14.170.371; Soibeth García, C.I. Nº 13.778.484 y Carmen Salazar, C.I. Nº 14.169.347, representados por el Abogado Edilberto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.548, Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Antonio José Marcano Placencia, C.I. Nº 8.982.476 en su carácter de Sindico de la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas, a quien se le notificó de la misión del Tribunal y expone: “Como se acordó en primer momento fueron incluidos en el presupuesto 2013 y nos comprometemos a darle cumplimiento a lo establecido tanto a los Cargos como a los Salarios”. Es Todo. Acto seguido el Abogado ejecutante expone: “Vista la exposición por demás genérica y falta de concreción hecha por el Ciudadano notificado y dado que ya en fecha 01/06/2012 esta Alcaldía había manifestado que procedería a la reincorporación de los accionantes en sus respectivos Cargos u otros de igual o Superior Jerarquía y que en un lapso no mayor de (15) Quince días contados a partir de la referida fecha harían las revisiones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo atinente al pago de salarios dejados de percibir condenados en la Sentencia hoy ejecutada; y por cuanto del dicho del referido Ciudadano no se desprende en forma alguna que se haya cumplido con lo ordenado por el Tribunal de la Causa, ni con los Compromisos asumidos en la fecha antes señalada, y por lo que solicito con el debido respeto de este Tribunal con atención a los previsto en la parte infine del numeral 3º del Artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se inquiera a este a dar inmediato cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, y que en caso de que el funcionario persista en su actitud contumaz frente a la Ley y a lo ordenado en la Sentencia, este Tribunal sustituya al ente Municipal y haga que la obligación de hacer consistente en la reincorporación de los Trabajadores a sus respectivos Cargos sea Cumplido inmediatamente como lo establece la Ley”. Es todo. Acto seguido el notificado expone: “Es de resaltar que debido a lo expuesto por el Abogado ejecutante en su exposición deja notar que no hemos dado cumplimiento sin embargo en mi exposición anterior y en las contestas que hemos dado ante el Tribunal se expresa lo contrario, quiere decir que si hemos cumplido con la demanda y en ningún momento nos hemos negado en atender lo que nos ha ordenado el Tribunal”. Es todo. El Tribunal vista la orden del Comitente en el sentido de que se verifique si se dio formal cumplimiento a la Sentencia de Fecha 07/02/2010, de acuerdo a la propia exposición y dichos del Sindico Procurador del Municipio Punceres en el sentido de que se va empezar a dar cumplimiento en el ejercicio presupuestario 2013, en el sentido del pago nominal y de los cargos de los querellantes y siendo que de las actas que consigna el Abogado Ejecutante de Fecha 01/06/2012, en donde se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial por Orden del Juzgado de la Causa donde ordenó en esa misma Fecha la reincorporación inmediata a sus puestos de trabajo a los Querellantes así como también los Salarios dejados de percibir desde el Despido efectuado hasta su incorporación es por lo que a los fines de dar cumplimiento al Artículo 158 Numeral 3º parte infine de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es por lo que este Juzgado ordena la reincorporación inmediata de los Ciudadanos Querellantes en la presente Causa, supra identificados en la forma ordenada por el Juzgado de la Causa a partir de este momento que se encuentra constituido este Tribunal”. Es todo. Acto seguido el notificado expone: “ Nosotros Administración y Recursos Humanos y daremos respuesta una vez nos reunamos a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la demanda”. Es todo. Acto seguido el Apoderado Ejecutante expone: “Pido a este Tribunal que de manera expresa deje constancia de si el funcionario notificado ha evidenciado de alguna manera que el Municipio a dado cumplimiento o no a lo ordenado en la Sentencia, ello a los fines de adelantar los procedimientos a que haya lugar, demostrado como quede el no cumplimiento de la Sentencia”. Es todo. El Tribunal vista la solicitud realizada por el Abogado Querellante, si bien es cierto que los Querellantes permanecen en una Dependencia de la Alcaldía cumpliendo Horario de Trabajo y firmando la carpeta de asistencia hasta la presente fecha no han sido incorporado a sus puestos de trabajo anteriores, tampoco se han realizado los cálculos y pagos nominales de sueldo, sin embargo en este acto de acuerdo al dicho del Sindico Procurador Municipal se procederá a reunirse con el equipo competente para decidir sobre lo antes mencionado y dar respuesta a lo ordenado por el Tribunal de la Causa”. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 4:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza El Notificado

Apoderado Judicial Querellantes Querellantes

La Secretaria

Otro Si: El Tribunal deja constancia que se constituyó en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Punceres, ubicada en la Población de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas. Es Todo.-
La Jueza La Secretaria

Comisión N° 5833-13