REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, quince (15) de febrero de dos mil trece
202° y 153º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2.008-001357
PARTE ACTORA: NARCISO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.006.626 y de este domicilio. (Difunto)
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS: SANDRA DEL CARMEN RODRIGUEZ, (cónyuge) venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.269.569. y los NIÑOS JONATHAN RAFAEL , JUNIOR RAFAEL, ANDERSON RAFAEL, DAYANA DEL CARMEN, CARLOS MANUEL JEISON RAFAEL, TIBISAY ALEJANDRA, MIREYA DEL VALLE Y DABRANYELIS CAROLINA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR VARGAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.961.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCIONES REINALDO RINCONES, PROMOCIONES MONTE LINDO, C.A Y REINALDO RINCONES.
ABOGADO APODERDA DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILET CABELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.087.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.



Vista la reforma de la demanda de indemnización por accidente de trabajo presentada por la ciudadana SANDRA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.269.569, en su carácter de representante y madre de los adolescentes y niños JONATHAN RAFAEL, JUNIOR RAFAEL, ANDERSON RAFAEL, DAYANA DEL CARMEN, CARLOS MANUEL JEISON RAFAEL, TIBISAY ALEJANDRA, MIREYA DEL VALLE Y DABRANYELIS CAROLINA, debidamente asistida por el abogado VICTOR VARGAS, Inpreabogado N° 131.961, quien a su vez tiene el carácter de apoderado de la prenombrada ciudadana, dicha reforma de la demanda fue intentada contra las entidades de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCIONES REINALDO RINCONES, PROMOCIONES MONTE LINDO, C.A Y contra la persona natural REINALDO RINCONES, recibida en este Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2013, estando dentro de la oportunidad prevista el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre la admisibilidad de la reforma, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 16 de octubre de 2012, el ciudadano NARCISO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.006.626 y de este domicilio hoy Difunto, intentó demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la empresa, PROMOCIONES MONTE LINDO, C.A y contra la persona natural REINALDO RINCONES, la cual fue admitida y se libraron los correspondientes carteles, de notificación de la demandada, librándose exhorto al Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, la cual se certificó por Secretaría el día 14 de enero de 2013, fecha en la cual se hizo el señalamiento de la audiencia para el décimo día hábil siguiente, computándose primero el término de la distancia.
Cursa agregado a los a autos desde el folio 29 y 30 diligencia en la cual la ciudadana SANDRA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.269.569, actuando en representación de sus menores hijos otorga poder al abogados allí identificados, y anexa copias simples tanto del acta de defunción del que en vida fuera el demandante, así como anexa copia cerificada del auto en el cual se le declara como Únicos y Universales Herederos a la Ciudadana antes mencionada y a sus hijos menores de edad, igualmente identificados, dichos anexos cursan anexos desde el folio 31 al 42 ambos inclusive identificados con las letras des la ”A” a la “K”
Cursa agregado al folio 43 acta de inicio de la audiencia preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del apoderado de la ciudadana SANDRA DEL CARMEN RODRIGUEZ, así como de la apoderada de la entidad de Trabajo demandada, y por cuanto no compareció el principal demandado ciudadano Reinaldo Rincones, y al haberse verificado que la notificación no se realizó directamente en la persona del demandado, el Tribunal repuso la causa a estado de notificar al principal demandado, para lo cual la accionante debía suministrar la dirección, en la cual se le pudiera localizar.

Al respecto de las actuaciones cursantes en el expediente y tomando en consideración, que la ciudadana SANDRA DEL CARMEN RODRIGUEZ, en su nombre propio y en representación de sus menores hijos, son ahora los sujetos activos de esta demanda y observándose que tiene legitimidad para actuar en este proceso, dada su condición de Cónyuge y madre de los adolescentes y niños antes identificados; por lo que en consecuencia están involucrados intereses de niños y adolescentes, considera necesario revisar las normas referentes a la competencia de este Juzgado para conocer del presente proceso y al respecto observa lo siguiente:
El artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente señala:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto…”.
El Artículo 177 ejusdem en su parágrafo segundo establece: “Competencia de la sala de juicio. El Juez designado por el Presidente de la sala de juicio según su organización conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
a) Administración de los bienes y representación de los hijos;
b) Conflictos laborales.;
c) Demandas contra niños y adolescentes
d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.”

Del contenido de las normas antes transcritas se evidencia que la competencia para conocer de las demandas donde estén involucrados intereses de los niños, niñas y adolescentes es el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias ha sostenido que las demandas laborales donde estén involucradas los intereses de niños, niñas y adolescentes, bien sea como actores o demandados, corresponderá su conocimiento al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, decisiones éstas que deben ser acogidas por los Jueces de Instancia a los fines de defender la integridad de la Legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia, y visto que el presente caso se trata de una acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de quien en vida se llamara NARCIZO CALZADILLA, derivadas de una relación de trabajo con las entidades de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCIONES REINALDO RINCONES, PROMOCIONES MONTE LINDO, C.A y contra la persona natural de REINALDO RINCONES intentada por la madre de los hijos del trabajador fallecido, tal y como se evidencia de escrito de Reformas de la Demanda que un principio fue intentada por el mismo trabajador y por cuanto están involucrados intereses de los hijos del finado NARCIZO CALZADILLA es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considerando el interés supremo del Estado, en salvaguardar a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, siendo los Tribunales especializados en la materia los llamados a conocer de los casos en que se encuentren involucrados menores de edad, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia para que conozca del presente juicio el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que corresponda por distribución. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción por cobro por indemnización por fallecimiento intentada por la ciudadana SANDRA DEL CARMEN RODRIGUEZ en su condición de cónyuge del trabajador fallecido y madre de los menores JONATHAN RAFAEL, JUNIOR RAFAEL, ANDERSON RAFAEL, DAYANA DEL CARMEN, CARLOS MANUEL JEISON RAFAEL, TIBISAY ALEJANDRA, MIREYA DEL VALLE Y DABRANYELIS CAROLINA, contra las entidades de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCIONES REINALDO RINCONES, PROMOCIONES MONTE LINDO, C.A, y contra la persona natural de REINALDO RINCONES.
SEGUNDO: DECLINA SU COMPETENCIA para conocer el mencionado caso en Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que corresponda por distribución, en consecuencia se ordena remitir el expediente al referido Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS y FEDERACION
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA