REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín dieciocho (18) de febrero de 2013

202 y 153°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000034
PARTE ACTORA: ALEJANDRO SIFONTES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.814.547
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.8174, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD, BM, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SINTESIS

Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por el ciudadano ALEJANDRO SIFONTES DIAZ, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE SEGURIDAD, BM, C.A, la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11 de enero de 2013, admitida como fue se libraron los respectivos carteles de notificación, lográndose la notificación de la demandada el día 24 de enero de 2013, fecha en la que se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta del día jueves siete (07) de febrero de 2013, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado de la parte accionante, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el Ciudadano ALEJANDRO SIFONTES DIAZ, que comenzó a prestar servicios como Oficial de Seguridad en fecha 23 de enero de 2011, para la VENEZOLANA DE SEGURIDAD, BM, C.A desempeñando el cargo de Vigilante, en un horario de trabajo de 8:00 A.M a 8:00 P.M, en una jornada de trabajo de lunes a domingo, devengando un salario básico de Bs. 51,60, un salario normal de Bs. 66.02 y un salario integral de Bs. 72,80 de en el que incluye la incidencia del Bono vacacional, más la incidencia de las utilidades, y prestó servicios hasta el día 22 de septiembre de 2011, fecha en la cual tenía trabajando siete (07) meses y veintinueve (29) días, que con motivo de la relación de trabajo que lo unió con la precitada empresa, es por lo que intenta demanda para que se le cancelen sus prestaciones sociales por los conceptos de Antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, todo lo cual alcanza un monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (9.932,76) siendo esta la estimación de la demanda.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD, BM, C.A, admite los hechos alegados por el ciudadano ALEJANDRO SIFONTES DÍAZ y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario normal señalado por el actor para el cálculo de las prestaciones y se tomo como base la incidencia de las utilidades en base a 30 días anuales, lo cual no consta en ningún documentos anexo al expediente, por lo que este Tribunal procede a reajustar la referida cantidad y a tal efecto señala como salario integra el siguiente: salario básico Bs. 51,60, salario normal: 66,02 y un salario integral de Bs. 70,06, en el que se incluyó la alícuota de bono vacacional y la alícuota de utilidades en base a 15 días de utilidad anual, obteniéndose el salario integral de la siguiente forma: Salario normal: Bs. 66,02 más la incidencia del bono vacacional es igual a 1,29 y la incidencia de utilidades es igual a Bs. 2,75 para un salario integral de Bs. 70,06, que será el salario a utilizar para el calculo de la antigüedad y la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, en consecuencia procede a señalar los montos que deben ser cancelados al demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada los cuales se detallan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD: 45 días por Bs. 70,06 = 3.978,90
2,. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJSTIFICADO: 30 días por 70,06 = Bs. 2.101,80
3.- PREAVISO: 30 días por 70,06 = Bs. 2.101,80
4.- UTILIDADES: 10 días por Bs. 66,02 = 660,20
5.- VACACIONES FRACCIONADAS: 10 días por Bs. 66,02 = Bs. 660,20
3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,72 por Bs. 66,02 = Bs.311,20, para un total de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 8.896,90), siendo este el monto total condenado a pagar. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ALEJANDRO SIFONTES DIAZ, condenándose a la entidad de trabajo demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD, BM, C.A, a pagar la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 8.896,90)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad desde el 22 de septiembre de 2011, es decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse partir del 22 de septiembre de 2011.
Para el cálculo de la indexación solicitada sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, la misma se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada es decir a partir del día 24 de enero de 2013. Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARIA (O)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARIA (O)