REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001629
PARTE ACTORA: DORA LUISA MEJIAS CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.944.107.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA, Inpreabogado N° 94.766.
PARTE DEMANDADA: LA CASA DE KING, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.978.068, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy miércoles veinte (20) de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada ROSALIN ALCALA, en su carácter apoderada de la Ciudadana DORA LUISA MEJIAS CARVAJAL, según consta de poder que se agrega a los autos previa certificación por secretaria, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada ANA CECILIA SILVA en su carácter de apoderada de la empresa demandada LA CASA DE KING, C.A, según consta de poder que se agregado a los autos continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana DORA LUISA MEJIAS CARVAJAL, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día16 de noviembre de 2010 hasta el día 14 de enero de 2012, dicha cantidad será pagada el día lunes veinticinco (25) de febrero de 2013, mediante la entrega de cheque a nombre de la demandante antes identificada, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa LA CASA DE KING, C.A , por los conceptos de antigüedad legal, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, y preaviso las cuales fueron demandadas por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500,00) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad antes señalada con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana DORA LUISA MEJIAS CARVAJAL, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal acuerda la entrega del cheque a la demandante una vez conste en autos la consignación del mismo, sin necesidad de previa solicitud.

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA