REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

202º y 154º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000210
PARTE ACTORA: EDUARDO CARDOZO, ELIEZER LEON, DIÓGENES MILLÁN y CARLOS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.547.067, 8.957.604, 9.300.971 y 1.389.976 respectivamente.
APODERADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.173.868, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.406
PARTE DEMANDADA: BASERCON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ GAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.155.241, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.816.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) , comparecen los Ciudadanos EDUARDO CARDOZO, ELIEZER LEON, DIÓGENES MILLÁN y CARLOS BRITO, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, debidamente asistido por el abogado JAVIER ACUÑA, compareció igualmente la abogada MILANGELA HERNANDEZ GAGO en su carácter de apoderada de la empresa demandada BASERCON, C.A., según consta de poder que consigna para ser agregado a los autos, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines de suscribir acuerdo transaccional, por lo que el tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda lo solicitado y como consecuencia de ello le da inicio a la audiencia preliminar.


Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso, en el que la empresa PETRODELTA, S.A, se convierte en principal pagadora de las obligaciones laborales, frente a los accionantes, quedando liberada de toda obligación frente a éstos la empresa demandada BASERCON, C.A, y es por ello que pagan en este mismo acto la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 397.073,42) mediante la entrega de cheques por las cantidades y con los cheques que mas adelante se señalan a cada uno de los demandantes de la forma siguiente:
1.- Al Ciudadano EDUARDO CARDOZO la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs. 88.476,92) mediante cheque N° 37136028.
2.- Al Ciudadano ELIEZER LEON la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 02 CENTIMOS (Bs. 95.913,02) mediante cheque N° 34136027.
3.- Al Ciudadano DIOGENES J. MILLAN la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON 56 CENTIMOS (Bs. 88.171,56) mediante cheque N° 18136043 y
4.- Al Ciudadano CARLOS BRITO la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs.124.511,92) mediante cheque N° 29136026, todos los cheque son del Banco Banesco girados contra la cuenta corriente N° 0134-0862-90-8621001052, de la Entidad de Trabajo PETRODELTA, S.A, los cuales son entregados y recibidos por los accionantes en este mismo acto, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los prenombrados ciudadanos por los conceptos demandados por concepto de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió con la demandada y cuyos datos para cada uno de ellos está plenamente señalados en el libelo de la demanda
Se deja expresa constancia que los ciudadanos EDUARDO CARDOZO, ELIEZER LEON, DIÓGENES MILLÁN y CARLOS BRITO quienes se encuentran presentes manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa BASERCON, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, antigüedad contractual, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas y fraccionadas, incidencia de las utilidades y del bono vacacional en las prestaciones sociales, examen médico y retardo en el pago de las prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad QUNIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 46 CENTIMOS (Bs.548.676,46) y manifiesta que no tienen mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ni a la entidad de Trabajo BASERCON, C.A, ni PERODELTA, S.A ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por las cantidades señaladas, con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dejándose expresa constancia que de las cantidades transadas se realizo la deducción correspondiente de Bs. 17.000,00 y 1.000,00 a los ciudadanos ELEIZER LEON Y CARLOS BRITO, respectivamente
Este tribunal vista la manifestación de los accionantes señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre los demandantes EDUARDO CARDOZO, ELIEZER LEON, DIÓGENES MILLÁN y CARLOS BRITO, y la entidad demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del prenombrado ciudadano, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA, por lo que se refiere a este ciudadano. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)}