REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

202º y 154º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001475
PARTE ACTORA: ELEAZAR URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.489.616.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SARA DIAZ Y MINORKY JOSEFINA DIAZ, abogadas en ejercicio. Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 80.321 y 162.741 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL METROPOLITANO MATURÍN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEONARDO QUINTERO, Inpreabogado N°44.832
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.



En el día de hoy jueves veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada MINORKYS JOSEFINA DIAZ y SARA DIAZ, en su carácter de apoderadas del ciudadano ELEAZAR URBINA, antes identificado, quien actúa como arte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado JOSE GREGORIO QUINTERO, en su carácter de apoderado de la empresa demandada HOSPITAL METROPOLITANO MATURÍN, C.A, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs.27.409,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ELEAZAR URBINA, con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día primero (1°) de marzo de 2001, hasta el día 01 de septiembre de 2011, dicha cantidad se paga de la siguiente forma: en este acto se hace entrega de cheque identificado con el N° 25431018, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0459-35-4593005688, del banco banesco a nombre del demandante antes identificado, por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00), y una segunda parte el día viernes quince (15) de marzo de 2013, es decir la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.409,00) quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la entidad de trabajo HOSPITAL METROPOLITANO, por los conceptos de preaviso, antigüedad adicional, prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas mas bono e intereses sobre prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 37 CENTIMOS (Bs.82.481,37) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs.27.409,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ELEAZAR URBINA ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)