REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000136
PARTE ACTORA: JOSÉ FIGUEROA y JOSÉ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.942.772 10.387.342.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ORENCE, YESID RUIZ, ARGENIS OSORIO y PEDRO JESUS LANZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 115.031, 49.376 y 114.481, 159.613 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A y PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ANGELICA ORSINI Y NELLY PRADA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 80.768 y 49.323 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE SU SALARIO EN LAS JORNADAS DE LABOR SEMANAL.


En el día de hoy lunes cuatro (04) de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece igualmente el abogado JUAN CARLOS ORENCE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos JOSÉ FIGUEROA y JOSÉ GARCÍA, comparecieron igualmente las abogadas LUISA ANGELICA ORSINI y NELLYS PRADA antes identificadas, en su carácter de apoderadas de las Empresas demandadas ARCO SERVICES, C.A y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A respectivamente, según consta de poderes que cursan agregados a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCUENTA MIIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), para cada uno de los trabajadores accionantes, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder por los conceptos demandados por indemnización por retardo en el pago de los salarios en las jornadas de labor semanal, causadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 15 de septiembre de 2009, hasta el día 25 de noviembre de 2011, dicha cantidad será pagada el día 15 de febrero de 2013, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de los demandantes antes identificados, quienes a través de su apoderado JUAN CARLOS ORENCE, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a sus patrocinados y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representados, por la empresa ARCO SERVICES, C.A, por los conceptos ya señalados, los cuales fueron demandadas por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 56 CENTIMOS (Bs.360.710,56) y manifiesta que su representados no tienen mas nada que reclamar por el concepto demandado, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), es decir Cincuenta mil Bolívares para cada demandante, ello con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)