REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001527
PARTE ACTORA: REINORA MARIA GONZALEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.589.087
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO Y KELY VEGAS, Inpreabogado Números 92.851 y 184.752.
PARTE DEMANDADA: CHURRASQUERIA CORAZON BLUE TASCA RESTAURANT C.A.,, HOTEL CHAIMA 2012 C.A., LA CASCADA BOWLING CENTER C.A.,, CHURRASQUERIA GUACAHARO GRILL C.A.,, LA BARRA CALIENTE SALA SHOW C.A. y DISTRIBUIDORA LA TIGRA C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL PALOMO, Inpreabogado N° 102.331.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy lunes cuatro (04) de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el abogado EDUARDO OVIEDO en su carácter de apoderado de la Ciudadana REINORA MARIA GONZALEZ ARIAS, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado MIGUEL PALOMO, en su carácter de apoderado de las empresas demandadas, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana REINORA MARIA GONZALEZ ARIAS, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día primero (1°) de agosto de 2006, hasta el día 15 de octubre de 2012, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día viernes ocho (08) de febrero de 2012, a nombre de la demandante antes identificada, quien avalada por su apoderado, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por las empresas demandadas, por los conceptos de antigüedad legal, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional y utilidad fraccionada, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 56 CENTIMOS (Bs. 266.533,56) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana REINORA MARIA GONZALEZ ARIAS, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)