REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cinco (05) de febrero de dos mil trece
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001544

El presente proceso se inició por demanda oral interpuesta por el Ciudadano CRUZ DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.686.565, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la entidad de Trabajo GUARDIANES G Y P, C.A, distribuido como fue el procedimiento se procedió admitir la demanda en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011 y se libraron los correspondientes carteles para lograr la notificación de la demandada, a través de exhorto para ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, la cual se efectuó el día 13 de abril de 2012, fijándose la audiencia para el día 07 de mayo de 2012, fecha en la cual fue declarado el desistimiento, dada la incomparecencia del accionante a la audiencia preliminar, motivo por el cual apeló de la decisión de este Tribunal y como consecuencia de ello el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial ordenó la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la audiencia preliminar.
Recibido el expediente se dictó auto en el que se ordenó notificar a la empresa GUARDIANES G Y P, C.A, en la persona de su Representante Legal, el ciudadano PEDRO LUÍS GONZÁLEZ OJEDA, a los fines de informarles que su Apoderado Judicial Errico Desiderio había renunciado al Poder Especial otorgado, y que por cuanto se repuso la causa al estado que se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, conforme a la Sentencia Dictada por Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha seis (06) días del mes de junio de dos mil doce (2012), la audiencia se celebraría una vez constara en autos la consignación de la notificación en el expediente, lo cual se haría por auto separado.
Esta segunda notificación de la demandada se verificó mediante exhorto el día 16 de enero de 2013, fecha en la cual se comenzó a computar el término de la distancia de seis días concedidos, más el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy cinco (05) de febrero de 2013, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano CRUZ DEL VALLE RODRIGUEZ, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderadas judiciales OMAIRA URRETA Y NUBIA RAMOS; inpreabogado N° 68.924 y 99.937, dejándose igualmente constancia de la incomparecencia de la entidad de trabajo demandada ni por ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano CRUZ DEL VALLE RODRIGUEZ, contra la Entidad de Trabajo GUARDIANES G Y P, C.A y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los cinco (05) de febrero de 2013 Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA


ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria