REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturin, uno (01) de febrero de dos mil trece (2 013)
202º y 153º
ASUNTO: NP11-L-2012-001648

DEMANDANTE: Ciudadana LICETH CAROLINA NAVARRO JIMENEZ C.I. N° 17.933.323

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADA ANGELA TERESA SANCHEZ BRITO I.P.S.A. N° 170.877.

DEMANDADA: INVERSIONES ROMANI ZAMBRANO, C.A. No compareció a la audiencia preliminar.


APODERADO JUDICIAL:
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


De conformidad con el acta de fecha 25 de enero de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS

En Fecha diez y seis (16) de noviembre de 2012, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana LICETH CAROLINA NAVARRO JIMENEZ asistida por la abogada ROSA CATALANO y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa INVERSIONES ROMANI ZAMBRANO, C.A. en la cual indica sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitir la demanda en fecha veinte (20) de noviembre de 2 012, y posteriormente se notificó a la accionada tal como consta en consignación realizada por el alguacil de esta Coordinación Laboral el 10 de enero de 2013, con la respectiva certificación de secretaría que cursa en los folios 13 y 14 del expediente, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar, la demandante alega que laboró para la empresa INVERSIONES ROMANI ZAMBRANO, C.A. desempeñando el cargo de Vendedora por un lapso de comprendido entre el día 31 de mayo de 2011 hasta el día 23 de octubre de 2012 cuando renunció voluntariamente, que devengó como salario básico mensual para el momento del despido la cantidad de Bs. 2.047,51; que laboró con una jornada de horas diarias desde las 10.00 A.m. a 06.00 pm ; tiempo efectivo de servicio es de 1 año, tres (03) meses; que recibió un adelanto de Prestaciones Sociales en fecha 30 de octubre de 2012 por Bs. 6.665,75 y que se le adeuda la cantidad de DIEZ MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 10.126,40), que comprende los conceptos de indemnización por antigüedad, vacaciones , bono vacacional, bono nocturno, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, regímen prestacional de empleo, preaviso, corrección monetaria .
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actores pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana LICETH CAROLINA NAVARRO JIMENEZ y la empresa INVERSIONES ROMANI ZAMBRANO, C.A. el día 31 de mayo de 2011 hasta el día 23 de octubre de 2012, por retiro voluntario, desempeñándose como Vendedora.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 68,25 debiendo sumársele Bs. 5,69 como alícuota de utilidades y por concepto de alícuota de bono vacacional Bs. 2,84, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 76,78 siendo este el ultimo salario integral correspondiente a la actora.
Por todo lo anterior pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo; así tenemos los siguientes conceptos y montos:
indemnización por antigüedad, vacaciones , bono vacacional, calculo de feriado, bono nocturno, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, regímen prestacional de empleo, preaviso, corrección monetaria .

• Por Prestación de Antigüedad: le corresponden 92 días, a razón del salario integral diario de Bs 76,78, equivale a la cantidad de SIETE MIL SESENTA Y TRES CON 76/100 (Bs. 7.063,76). Por concepto de Vacaciones fraccionadas: le corresponden 17,36 días a razón del salario normal diario de Bs. 68,25 equivale a la cantidad de Cuatrocientos veintiséis con 56/100 (Bs. 426,56). Por concepto Bono Vacacional Fraccionado: le corresponden 6.25 días a razón del salario normal diario de Bs. Bs. 68.25 equivale a la cantidad de Cuatrocientos veintiséis con 56/100 (Bs. 426,56). Por concepto de Utilidades Fraccionadas: le corresponden 25 días a razón del salario normal diario de Bs. 76,78, equivale a la cantidad de Un Mil novecientos diez y nueve con 50/100 (Bs. 1.919,50). Preaviso y régimen prestacional de empleo: no se acuerdan por no ser procedentes en renuncia voluntaria de la forma y en la fecha en que se produjo la misma, de conformidad con lo planteado en el libelo de demanda.

La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Bolívares NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 38/100 (Bs. 9.836,38) cantidad que debemos restarle el monto correspondiente a adelanto de prestaciones sociales recibido por BOLIVARES SEISMIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 75/100 (Bs. 6.665,75) para un total a pagar a la demandante ciudadana LICETH CAROLINA NAVARRO JIMENEZ de BOLIVARES TRESMIL CIENTO SETENTA CON 63/100 ( Bs. 3.170,63). En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LICETH CAROLINA NAVARRO JIMENEZ en contra de la empresa INVERSIONES ROMANI ZAMBRANO, C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada INVERSIONES ROMANI ZAMBRANO, C.A. , pagar a la demandante LICETH CAROLINA NAVARRO JIMENEZ la cantidad de Bolívares TRESMIL CIENTO SETENTA CON 63/100 ( Bs. 3.170,63) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en costas a la demandada.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la Presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, UNO (01) de febrero de Dos Mil trece (2.013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ.


LA SECRETARIA(0)