REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2 013)
202º Y 153º

ASUNTO: NP11-L-2012-001793

DEMANDANTE: Ciudadano DAVID ANTONIO PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identidad N° 4.616.649
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADO DANIEL RESPLANDOR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 183.305
DEMANDADA: PROYECTOS, TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A (PROTCONCA) y la sociedad mercantil BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A

APODERADO JUDICIAL:
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

De conformidad con el acta levantada en fecha 13 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha veinte (20) de diciembre de 2012, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano DAVID ANTONIO PALMA asistido por el abogado DANIEL RESPLANDOR y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS. Contra la empresa PROYECTOS, TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A (PROTCONCA) y la sociedad mercantil BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A; en la cual indica sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitir la demanda en fecha ocho (08) de enero de 2 013, y posteriormente se notificó a la parte accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar desde la última notificación consignada por el alguacil de esta Coordinación Laboral en fecha 28 de enero de 2013 con la respectiva certificación de Secretaría que consta en el folio diez y siete (17).

En el escrito libelar, el demandante alega que laboró para las empresas demandadas desempeñando el cargo de ALBAÑIL en la obra “Construcción de Conjunto Residencial Laguna Azul, ubicado en la calle Principal entre la Urbanización Las Cayenas y la Urbanización y la Urbanización Las Garzas de Maturín Estado Monagas por un lapso de comprendido entre el día 05 de octubre de 2 011 hasta el día 21 de diciembre de 2011 cuando fue despedido injustificadamente por el ciudadano LEONER AROCHA quien labora para las empresas demandadas, que devengo como salario básico mensual para el momento del despido la cantidad de Bs. 2915,92; que laboró con una jornada de lunes a viernes desde las 7:00 A.m. a 12m y de 1pm a 5.00 P.m.; tiempo efectivo de servicio es de 02 meses y 16 días ; que sus pagos eran emitidos por las empresa demandadas en un solo cheque para distribuir su monto entre la cuadrilla a la cual estaba asignado y luego recibía su pago en efectivo sin otorgarle recibos o comprobantes de pago, en forma alternativa se le adeuda la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 55/100 (Bs. 46.734,55) que comprende los conceptos de preaviso, indemnización por antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas , bono de asistencia, indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, intereses, cesta ticket,

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicos que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana DAVID ANTONIO PALMA y las empresas PROYECTOS, TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A (PROTCONCA) y la sociedad mercantil BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A; se inició el 05 de octubre de 2 011 hasta el día 21 de diciembre de 2011, por despido injustificado, desempeñándose como ALBAÑIL.

Por todo lo anterior pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción; así tenemos los siguientes conceptos y montos:
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 104,14 debiendo sumársele Bs. 34,71 como alícuota de utilidades y por concepto de alícuota de bono vacacional Bs. 21,69, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 160,54 siendo este el ultimo salario integral correspondiente a la parte actora.


• Preaviso: Le corresponden 7 días a razón de salario normal diario de 104,14, equivales a la cantidad de setecientos veintiocho con 98/100 (Bs. 728,98)
• Por Prestación de Antigüedad: le corresponden 12 días, a razón del salario integral diario de Bs. 160,54 equivale a la cantidad de un mil novecientos veintiséis con 48/100 (Bs. 1.926,48).
• Por concepto de Vacaciones fraccionadas: le corresponden 12.5 días a razón del salario normal diario de Bs.104, 14 equivale a la cantidad de Un mil doscientos cuarenta y nueve con 68/100 (Bs. 1.249,68).
• Por concepto Utilidades Fraccionadas: le corresponden 20 días a razón del salario normal diario de Bs.104, 14 equivale a la cantidad de Un mil novecientos noventa y nueve con 95/100 (Bs. 2.082,80).
• Por concepto de bono de asistencia: 06 días a razón de salario normal Bs.104, 14 equivale a la cantidad de seiscientos veinticuatro con 84/100 (Bs. 624,84).

• Indemnización por retardo en el pago de Prestaciones Sociales: le corresponde el pago un salario normal diario de Bs. 104,14 desde la fecha en que fue despedido injustificadamente 21 de diciembre de 2011 hasta su pago.
• Por concepto de Cesta Ticket: le corresponde el 45% de la unidad Tributaria vigente por cada DIA efectivamente trabajado, lo cual se determinará por experticia complementaria del fallo.
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Bolívares Seis mil seiscientos doce con 78/100 (Bs. 6.612,78).

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano DAVID ANTONIO PALMA en contra de las empresas PROYECTOS, TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A (PROTCONCA) y la sociedad mercantil BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A . SEGUNDO: Se condena a la demandadas PROYECTOS, TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A (PROTCONCA) y la sociedad mercantil BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A pagar a la demandante DAVID ANTONIO PALMA la cantidad de Bolívares Seis mil seiscientos doce con 78/100 (Bs. 6.612,78), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo mas la cantidad obtenida de la experticia complementaria ordenada de conformidad con la motiva de la presente decisión. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, veinte (20) de febrero de Dos Mil trece (2.013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ.




LA SECRETARIA (0)