REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de febrero del dos mil trece (2 013)
202° y 153°

ASUNTO N° NP11-L-2012-001721
DEMANDANTE: Ciudadano MARIO RAFAEL AUDAIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 4.553.952.
Asistida por Abg. MEYKERD JOSE ABAD inscrito en el I.P.S.A. con el N° 93.963
DEMANDADO: AGROINDUSTRIAL MANDIOCA C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogada DUBIA BASTARDO inscrita en el Inpreabogado con el N° 19.287.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL E INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.

En el día de hoy, veintidós de febrero de dos mil trece (2 013), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano MARIO RAFAEL AUDAIN HERNANDEZ asistido por el Abogado MEYKERD JOSE ABAD , y por la parte demandada AGROINDUSTRIAL MANDIOCA C.A. la abogada apoderada DUBIA BASTARDO quien se identifica según copia del poder que consigna en este acto a vista de su original y revisado por la parte actora antes identificada , solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto la parte demandada en forma expresa se da por notificada de la presente demanda incoada en su contra; asimismo, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy, Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos , lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 779.145,00). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. A tal efecto ambas partes acuerdan lo siguiente : Entre, la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 46-A Pro; del Diecinueve de Febrero de Mil Novecientos Noventa (19/02/1.990), representada en este acto por la ciudadana: DUBIA BASTARDO DE GRATEROL, Venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.717.525, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.287, y de este domicilio; en su carácter de Apoderada Judicial; potestad esta que se evidencia en Instrumento Poder que me fuera otorgado en fecha Catorce de Diciembre del Año Dos Mil Siete (14/12/2.007), por ante la Oficina Subalterna de Registro Público (con Funciones Notariales) del Municipio Bolívar, Caripito, Estado Monagas, el cual quedo anotado bajo el Nº 44, Tomo 14, de los Libros respectivo; y que se anexa en Original y Copia, marcado con la letra “A”, en Tres (03) folios útiles; a los fines que constatado como sea el mismo me sea devuelto el Original; quien para todos los efectos de esta Transacción se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra el ciudadano: MARIO RAFAEL AUDAIN HERNANDEZ, venezolano, de Cincuenta y Seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.553.952, casado, Supervisor de Mantenimiento Eléctrico, T.S.U. en Electricidad, Mención Electrónica, domiciliado en la Calle # 6, Sector I, Casa Nº 2, Nueva Chirica, San Félix, Estado Bolivar; asistido en este acto por el ciudadano: MEYKERD JOSE ABAD , y de este domicilio; quien en lo adelante y a los efectos de esta Transacción se denominará EL TRABAJADOR; ocurrimos por ante su competente Autoridad, a fin de exponer y solicitar, que reciba, admita, homologue la Transacción aquí presentada; ya que, hemos acordado celebrar una Transacción de Naturaleza Laboral, de conformidad con el Numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, regida por las siguientes. Cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR declara que: en fecha Ocho de Junio del Año Dos Mil Nueve (08/06/2.009), comenzó a prestar servicios en la Empresa AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A., que fue asignado por la empresa a ejercer el cargo de Supervisor de Mantenimiento Eléctrico, siendo mi sitio de trabajo, en la Sede Principal de la Empresa ubicada en la vía Maturín-Puerto Ordaz, a la Altura de Mata Negra, Municipio Libertador, Estado Monagas; generando un Salario Básico de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 148,00) Diarios, y Salario Integral de CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 176,30) Diarios. Que el día Treinta y Uno de Julio del Año Dos Mil Doce (31/07/2.012), me encontraba en mi lugar de trabajo, en la jornada laborable comprendida desde las Siete Antes Meridiem (07:00 A.M.), hasta las Tres Pasado Meridiem (03:00 P.M.), es decir, Jornada Diurna, siendo las Nueve y Treinta Minutos Antes Meridiem (09:30 A.M.), ocurrió un Accidente Ocupacional bajo las siguientes circunstancias: “me encontraba revisando las tanquillas eléctricas alrededor del Edificio del Laboratorio, las cuales estaban llenas de agua debido a una filtración de aguas blancas, filtración esta que estábamos tratando de localizar, para lo cual necesitábamos levantar la tapa de hierro fundido que la cubría; esto lo hice usando un destornillador plano, a fin de poder introducir una palanca, de las llamadas pata de cabra, en la muesca que trae dicha tapa; luego se palanqueo la tapa y se levantó a una altura de Cuatro (04) centímetros, la tapa se deslizó y empezó a caer, siendo el procedimiento indicado el de dejarla caer para luego levantarla nuevamente, trate de agarrarla para evitar que cayera, atrapándome el dedo medio de mi mano derecha cizallándola, y de inmediato se procedió a aplicar los Primeros Auxilios, deteniendo la Hemorragia y remitido a una Clínica en Temblador, Estado Monagas, con el objeto de darme la atención medica”. SEGUNDA.- Que el día Treinta y Uno de Julio del Año Dos Mil Doce (31/07/2.012) mediante resultado del examen médico el Dr. PAUL FELIPE VALLENILLA, Médico Traumatólogo Ortopedista, de la Clínica Hospital de Clínicas San Jorge, C.A., ubicada en Temblador, Estado Monagas, diagnosticó: “… presentar amputación traumática del dedo medio derecho…”; con Incapacidad Parcial y Permanente por causa de amputación traumática de la falange distal del dedo medio de la mano derecha, generando una incapacidad de 9% de la mano derecha, como consecuencia de accidente de trabajo. La naturaleza de la lesión es: amputación traumática de la falange distal del dedo medio de la mano derecha, causando una incapacidad de 9%. Que en vista de la incapacidad que padezco como consecuencia del accidente antes narrado, ha sufrido trastornos físicos como psíquicos; siendo los trastornos físicos más relevantes: 1.- He perdido capacidad para realizar trabajos que antes del accidente eran de fácil ejecución, en vista de que él es derecho y por lo tanto la mano que tenía mayor capacidad para el trabajo es la mano derecha, es decir la mano lesionado por el accidente. 2.- He perdido agilidad y destreza en la mano lesionada y el dedo lesionado, así como también ha perdido fuerza y estabilidad para empuñar, agarrar, tirar. 3.- He perdido sensibilidad en el dedo y mano lesionado. 4.- He perdido la apariencia normal que toda persona debe tener. En cuanto a los trastornos psíquicos, he sufrido mucha decepción por sentirse en desventaja con respecto a las demás persona, por sentirse diferente y limitado, esto ha traído como consecuencia su desequilibrio emocional lo cual ha llevado a un estado de depresión y angustia por no poder cumplir como antes con mi labor en el trabajo. En vista de esto el estado de desesperación ha venido aumentando, siendo que tiene Tres Hijos de Treinta (30) Años, Veintiocho (28) y Veinticinco (25) respectivamente, y a mi Esposa, a quien mantener. TERCERA.- EL TRABAJADOR, en consecuencia reclama la Empresa AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A., le cancele la cantidad de: SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 779.145,50), ello sobre la base de los siguientes argumentos: Determinación de Salarios: Salario Básico Diario: Bs. 148,00. Salario Normal Diario: Bs. 148,00. Salario Integral Diario: Bs. 176,30 (Salario Básico + Incidencia de Bono Vacacional + Incidencia de Utilidades): Bs. 148,00 + Bs. 9,80 + Bs. 18,50 = Bs. 176,30. 1.- Indemnizaciones del accidente de Trabajo y su INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE por la suma de: Bs. 321.747,50 de acuerdo a la indemnización prevista en el Artículo 88, Numeral 1º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 2.- INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE: Sesenta (60) Años Laborables, cuando tiene una Edad de 56 Años, serian Cuatro (04) Años, o sea, Cuatro (04) por Trescientos Sesenta y Cinco (365) Días, a razón de Bs. 176,30 Salario: 4 Años x 365 Días = 1.460 días x Bs. 176,30 = Bs. 257.398,00. 3.- DAÑO MORAL: Pido sea cancelado a mi poderdante la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000,00) por concepto de daño moral sufrido por él, en base a los traumas causados por el accidente de trabajo en cuestión. Suma Total Reclamada es: SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 779.145,50). Adicionalmente de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demando al patrono para que convenga en pagar o de lo contrario sea condenado por este Tribunal a la cancelación de los intereses de mora desde el momento en que ocurrió el ACCIDENTE LABORAL y la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, hasta la cancelación de las indemnizaciones aquí demandas, así igualmente demando al patrono para que convenga en pagar o de lo contrario sea condenado por este Tribunal a la cancelación del ajuste inflacionario desde el momento en que ocurrió el ACCIDENTE LABORAL y la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, hasta la cancelación de las indemnizaciones aquí demandas. CUARTA.- LA EMPRESA, conviene en que EL TRABAJADOR ingresó a prestar servicios en fecha Ocho de Junio del Año Dos Mil Nueve (08/06/2.009); que fue contratado para ejercer el cargo de Supervisor de Mantenimiento Eléctrico; que su sitio de trabajo está ubicado en la Sede Principal de la Empresa ubicada en la via Maturín-Puerto Ordaz, a la Altura de Mata Negra, Municipio Libertador, Estado Monagas; que generaba un Salario Básico de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 148,00) Diarios, y Salario Integral de CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 176,30) Diarios. Que el día Treinta y Uno de Julio del Año Dos Mil Doce (31/07/2.012), en la jornada laborable comprendida desde las Siete Antes Meridiem (07:00 A.M.), hasta las Tres Pasado Meridiem (03:00 P.M.), siendo las Nueve y Treinta Minutos Antes Meridiem (09:30 A.M.), ocurrió un Accidente Ocupacional bajo las siguientes circunstancias: “… las tanquillas eléctricas… estaban llenas de agua debido a una filtración de aguas blancas… necesitábamos levantar la tapa de hierro fundido que la cubría; esto lo hice usando un destornillador plano, a fin de poder introducir una palanca, de las llamadas pata de cabra… luego se palanqueo la tapa y se levantó a una altura de Cuatro (04) centímetros, la tapa se deslizó y empezó a caer, siendo el procedimiento indicado el de dejarla caer para luego levantarla nuevamente, trate de agarrarla para evitar que cayera, atrapándome el dedo medio de mi mano derecha cizallándola, y de inmediato se procedió a aplicar los Primeros Auxilios…”. Que el día Treinta y Uno de Julio del Año Dos Mil Doce (31/07/2.012), el Traumatólogo Ortopedista, diagnosticó: “… presentar amputación traumática del dedo medio derecho…”; con Incapacidad Parcial y Permanente por causa de amputación traumática de la falange distal del dedo medio de la mano derecha, generando una incapacidad de 9% de la mano derecha, como consecuencia de accidente de trabajo. La naturaleza de la lesión es: amputación traumática de la falange distal del dedo medio de la mano derecha, causando una incapacidad de 9%. Aclarado y convenido como fue lo anterior LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que: Que se le adeude a EL TRABAJADOR, la suma de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 779.145,50), pues el accidente su produjo como consecuencia de una Imprudencia del mismo, ya que siendo este Supervisor, tener conocimientos sobre seguridad, haber sido instruido en sus tareas, funciones, notificación de riesgo y tener los adecuados instrumentos de trabajos, así como equipo de protección personal, el mismo, reiteramos, incurrió en una imprudencia cuando: “…la tapa se deslizó y empezó a caer, siendo el procedimiento indicado el de dejarla caer para luego levantarla nuevamente, trate de agarrarla para evitar que cayera, atrapándome el dedo medio de mi mano derecha…”. Niego, rechazo y contradigo que generara un Salario Integral de Bs. Bs. 176,30. Niego, rechazo y contradigo, sobre la base de los argumentos expuesto por la Empresa, en cuanto a la Imprudencia del Trabajador, que se le adeude, por Indemnizaciones del accidente de Trabajo, Incapacidad Parcial y Permanente, la suma de: Bs. 321.747,50. Niego, rechazo y contradigo que generara un Salario Integral de Bs. Bs. 176,30. Niego, rechazo y contradigo, sobre la base de los argumentos expuesto por la Empresa, en cuanto a la Imprudencia del Trabajador, que se le adeude, por Indemnización por Lucro Cesante, la suma de Bs. 257.398,00. Niego, rechazo y contradigo que generara un Salario Integral de Bs. Bs. 176,30. Niego, rechazo y contradigo, sobre la base de los argumentos expuesto por la Empresa, en cuanto a la Imprudencia del Trabajador, que se le adeude, por Daño Moral, la cantidad de Bs. 200.000,00. En consecuencia, niego, rechazo y contradigo que se le adeude la cantidad de Que se le adeude a EL TRABAJADOR, la suma de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 779.145,50), estipulados y reclamos en la Cláusula Tercera de este Instrumento. QUINTA.- No obstante lo expuesto por las Partes en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de poner fin a este Litigio y/o evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado EL TRABAJADOR, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento, solicitando expresamente la homologación de este Convenio por ante este digno Despacho. Por ello, y visto que LA EMPRESA ha venido realizando Pagos Parciales, pues se venía conversando con EL TRABAJADOR, a fin de llegar a un acuerdo amisto, el cual ha dado fruto, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción: LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 130.000,00), por los conceptos pormenorizados y detallados en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de este documento, las cuales se dan por reproducida en esta Cláusula. La suma en referencia será cancelada de la siguiente manera: LA EMPRESA, ha cancelado la Suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), en los siguientes términos: 1.- En fecha Veintiséis de Octubre del Año Dos Mil Doce (26/10/2.012), mediante Cheque Nº 4155, se le canceló la Suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00). 2.- En fecha Dos de Noviembre del Año Dos Mil Doce (02/11/2.012), mediante Cheque Nº 4197, emitido en contra del Banco Venezuela, se le canceló la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). 3.- En fecha Trece de Noviembre del Año Dos Mil Doce (13/11/2.012), mediante Cheque Nº 4249, emitido en contra del Banco Venezuela, se le canceló la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). 4.- En fecha Quince de Noviembre del Año Dos Mil Doce (15/11/2.012), mediante Cheque Nº 4269, emitido en contra del Banco Venezuela, se le canceló la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). 5.- En fecha Veintitrés de Noviembre del Año Dos Mil Doce (23/11/2.012), mediante Cheque Nº 4332, emitido en contra del Banco Venezuela, se le canceló la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). 6.- En fecha Treinta de Noviembre del Año Dos Mil Doce (30/11/2.012), mediante Cheque Nº 4350, emitido en contra del Banco Venezuela, se le canceló la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). 7.- En fecha Siete de Diciembre del Año Dos Mil Doce (07/12/2.012), mediante Cheque Nº 4308, emitido en contra del Banco Venezuela, se le canceló la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). 8.- En fecha Catorce de Diciembre del Año Dos Mil Doce (14/12/2.012), mediante Cheque Nº 4332, emitido en contra del Banco Venezuela, se le canceló la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). Quedando a cancelar la Cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00), el cual será cancelado de la siguiente manera: 1.- En Día fecha Ocho de Febrero del Año Dos Mil Trece (08/02/2.013), la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). 2.- En Día fecha Quince de Febrero del Año Dos Mil Trece (15/02/2.013), la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). 3.- En Día fecha Veintidós de Febrero del Año Dos Mil Trece (22/02/2.013), la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). 4.- En Día fecha Primero de Marzo del Año Dos Mil Trece (01/03/2.013), la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). 5.- En Día fecha Ocho de Marzo del Año Dos Mil Trece (08/03/2.013), la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). 6.- En Día fecha Quince de Marzo del Año Dos Mil Trece (15/03/2.013), la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). 7.- En Día fecha Veintidós de Marzo del Año Dos Mil Trece (22/03/2.013), la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). 8.- En Día fecha Veintinueve de Marzo del Año Dos Mil Trece (29/03/2.013), la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). 9.- En Día fecha Cinco de Abril del Año Dos Mil Trece (05/04/2.013), la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). 10.- En Día fecha Doce de Abril del Año Dos Mil Trece (12/04/2.013), la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). 11.- En Día fecha Diecinueve de Abril del Año Dos Mil Trece (19/04/2.013), la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). 12.- En Día fecha Veintiséis de Abril del Año Dos Mil Trece (26/04/2.013), la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). 13.- En Día fecha Tres de Mayo del Año Dos Mil Trece (03/05/2.013), la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). 14.- En Día fecha Diez de Mayo del Año Dos Mil Trece (10/05/2.013), la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). 15.- En Día fecha Diecisiete de Mayo del Año Dos Mil Trece (17/05/2.013), la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). 16.- En Día fecha Veinticuatro de Mayo del Año Dos Mil Trece (24/05/2.013), la Suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). SEXTA.- EL TRABAJADOR manifiesta que es cierto lo sostenido, por LA EMPRESA, así como los pagos, que en forma amisto ya recibió por adelantado, en consecuencia el pago o liquidación que aquí se hace es con el fin de romper toda pretensión sobre indemnización sobre Incapacidad Parcial y Permanente, Indemnización por Lucro Cesante y Daño Moral. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral sujeta al régimen que las vinculara con anterioridad, asimismo EL TRABAJADOR expresa que nada se le resta por los conceptos de: Incapacidad Parcial y Permanente, Indemnización por Lucro Cesante y Daño Moral, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida aquí. Así mismo las partes manifiestan que es entendido expresamente que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y en las que contiene este instrumento, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por LA EMPRESA. SÉPTIMA.- EL TRABAJADOR desiste de cualquier acción y procedimiento incoado o por incoarse contra de LA EMPRESA. Igualmente convienen y reconocen que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la reclamación plasmada por éste en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de este convenio y los demás beneficios estipuladas en las citadas Cláusulas, quedan satisfechas con el pago que EL TRABAJADOR acepta, la cual está perfectamente deslindada y fija en la CLÁUSULA QUINTA de este instrumento y que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de su régimen Legal de Trabajo, es decir, regido por la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella. OCTAVA.- Las partes de común acuerdo convienen en que los beneficios aquí estipulados a favor de EL TRABAJADOR ha sido designado como TRANSACCIÓN y reconoce que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la Cláusula Quinta de este convenio y los demás beneficios estipuladas en la citada Cláusula, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de este instrumento EL TRABAJADOR estuvo sometido al régimen descrito y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; a LA EMPRESA sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella. NOVENA.- EL TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de este instrumento apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor con el recibo de esta suma en este acto entregada y mencionada en la Cláusula Quinta de este convenio, EL TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia, singular o pluralmente considerados, que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con el contenido de este convenio. DÉCIMA.- Las partes declaran, que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA por los conceptos a que se refiere esta transacción. DÉCIMA PRIMERA.- Las partes declaran que conviene darle a la presente transacción el valor de cosa juzgada, concurriendo por ante la este Órgano Impartidor de Justicia, a fin de solicitar en forma expresa, como en efecto lo hacen, que este Ente Administrativo imparta su homologación de conformidad con el Numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del Parágrafo Único del Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, motivado al Acuerdo aquí presentado. LAS PARTES solicitan expresamente que este Despacho deje constancia de que EL TRABAJADOR actúo sin Apremio, Sin Presión, Sin Error, Sin Violencia y Sin Dolo, es decir, Libre de Toda Coacción. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA











En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA