REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de febrero del dos mil trece (2 013)
202° y 153°

ASUNTO Nº. NP11-L-2011-001291
DEMANDANTE: CIUDADANOS HENRY ALFONZO VASQUEZ y DENNYS MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cedulas de Identidad N° 4.179.026 y 9.948.944.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS YESID RUIZ I.P.S.A. N° 114.481; ARGENIS OSORIO I.P.S.A. N° 49.376.
DEMANDADO: CONSTRUCTORA HERMANO FURNALETO, C.A., (CONFURCA) y PETROLERA SINOVENSA, S.A.-.
APODERADO JUDICIAL: NARKIS FRANCELINA CHIARELLI ZAMORA I.P.S.A. N° 63.459 CONSTRUCTORA HERMANO FURNALETO, C.A., (CONFURCA) y PETROLERA SINOVENSA, S.A.- ABOGADO JOSE PALENCIA I.P.S.A. N° 25.979.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros.

En el día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora ABOGADO YESID RUIZ apoderado según poder que consta en autos y por la parte demandada : NARKIS FRANCELINA CHIARELLI ZAMORA por CONSTRUCTORA HERMANO FURNALETO, C.A., (CONFURCA) y por PETROLERA SINOVENSA, S.A.- ABOGADO JOSE PALENCIA según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs 169.559,29). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda., la parte demandada CONSTRUCTORA HERMANO FURNALETO, C.A., (CONFURCA) para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, utilizando los medios alternos de solución de conflictos ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 25/100 BOLIVARES EXACTOS (Bs. 85.334,25), asi: para el ciudadano HENRY ALFONZO VASQUEZ Bs. 55.146,08 y para el ciudadano DENNYS MARQUEZ Bs. 30.188,17 que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día jueves veintiocho (28) de febrero de 2 013 la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre de los extrabajadores. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado de los demandantes, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para sus representados y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES
La Parte Demandante La Parte Demandada




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)