REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de febrero del dos mil trece (2 013)
202° y 153°

ASUNTO Nº. NP11-L-2012-001581

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MARTINEZ SANCHEZ C.I. N° 12.094.927

APODERADO JUDICIAL: Procuradora SOL MARIA ASTUDILLO I.P.S.A. N°88.750

DEMANDADO: ABOGADO LEONARD BRITO I.P.S.A. N° 147.428
APODERADO JUDICIAL: SERENOS PASTORA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siete (07) de febrero de dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el abogado apoderado Procuradora SOL MARIA ASTUDILLO , según poder que consta en autos y por la parte demandada : SERENOS PASTORA, C.A., el LEONARD BRITO apoderado según poder que consigna en este acto a vista de su original y verificado por la parte demandante. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 1.339,25). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda., la parte demandada SERENOS PASTORA, C.A., para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, utilizando los medios alternos de solución de conflictos ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 25 /100 BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.339,25), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en este acto la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre del extrabajador MIGUEL ANGEL MARTINEZ SANCHEZ . Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la Procuradora de Trabajadores, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. La abogada Procuradora de Trabajadores solicita acordar la entrega del cheque al trabajador, lo cual se acuerda.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada











En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)