REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, SIETE (07) DE FEBRERO DE 2.013

202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001009.
PARTE ACTORA: MARLON VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.862.645 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.058
PARTE DEMANDADA: GUARDINES G Y P, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 01 de enero de 2013, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano MARLON VELAZQUEZ, en su carácter de demandante, asistido por el abogado RENNY SALAZAR, demandan a la empresa GUARDIANES G Y P, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. RENNY SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada GUARDIANES G Y P, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguiente: Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Oficial de Seguridad, esto fue por tiempo ininterrumpido: uN (01) año Dos (02) meses Veintiocho (28) días, contados a partir del día 01-12-2010, fecha de ingreso hasta el 29-02-2012, fecha de egreso, cuando fue despedido injustificadamente, devengando salario normal diario de bolívares 103,59, y un salario integral de bolívares 109,88 y en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad, para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.


MOTIVA.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige por disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva, se tomará la tarifa mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

En vista de la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Un (01) año Dos (02) meses Veintiocho (28) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE

Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, lo siguiente:

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días a razón de Bolívares 109,88 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.944,60.
Por Concepto de Indemnización por preaviso: De conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días a razón de Bolívares 109,88, lo que equivale a Bolívares 4.944,60.
Por Concepto de Indemnización por Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 109,88, lo que equivale a Bolívares 3.296,40
Por Conceptos de Vacaciones Vencidas: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de Bolívares 103,59 lo que equivale a Bolívares 1.553,85.
Por conceptos de Bono Vacacionales Vencido: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 7 días a razón de Bolívares 103,59 lo que equivale a Bolívares 725,13.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 2,50 días a razón de Bolívares 103,59 lo que equivale a Bolívares 258,97.
Por concepto de Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 2,50 días a razón de Bolívares 103,59 lo que equivale a Bolívares 258,97.
Por Conceptos de Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 1,17 días a razón de Bolívares 103,59 lo que equivale a Bolívares 121,20.
Por concepto de Intereses Sobre Prestaciones: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le Bolívares 457,64.

TOTAL A CANCELAR : DIECISEIS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 36 CENTIMOS menos CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES para un total de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 36 CENTIMOS (Bs. 12.576,36



DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de el demandado GUARDIANES G Y P, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano MANUEL VELAZQUEZ, en consecuencia se condena a pagar a la empresa GUARDIANES G Y P, C.A.. la cantidad de DOCE MIL QUINIENOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 36 CENTIMOS, (Bs. 12.576,36).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente.
No hay Condenatoria en Costa.
En cuanto a la corrección monetaria reclamados por el accionante, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.



EL SECRETARIO




En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.