REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de febrero de 2013
202° y 153°

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001261.
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER CAZORLA ASTUDILLO, ERVIS ONEIL MARTÍNEZ MENESES, HECTOR MANUEL VEGAS, JOSÉ ANTONIO SUCRE GARCÍA, JUAN FRANCISCO MENESES TERESEN y OSWALDO JOSÉ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº (s) V- 20.915.355, V- 18.081.817, V- 8.369.228, V- 14.751.039, V- 9.284.724 y V- 13.654.170, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: KELY VEGAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO M., HUMBERTO JOSÉ BUCARITO, en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 184.752, 92.851 y 92.843, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COSNTRUCTORA VENCELA, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON RAMIREZ GONZALEZ, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 10.328.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.,) del día de hoy, VIERNES 01 de FEBRERO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CAZORLA ASTUDILLO, ERVIS ONEIL MARTÍNEZ MENESES, HECTOR MANUEL VEGAS, JUAN FRANCISCO MENESES TERESEN y OSWALDO JOSÉ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº (s) V- 20.915.355, V- 18.081.817, V- 8.369.228, V- 9.284.724 y V- 13.654.170, respectivamente, en su carácter de demandante los abogados EDUARDO OVIEDO y KELY VEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogados (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 92.851184.752, y por la demandada el abogado RAMÓN RAMÍREZ GONZALEZ, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 10.328, en su carácter de apoderado judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los actores solicitan el pago de sus prestaciones sociales, discriminados de la siguiente manera:

JUAN FRANCISCO MENESES, demanda la cantidad de Bs. 79.674,93.

HECTOR MANUEL VEGAS, demanda la cantidad de Bs. 125.860,53.

OSWALDO JOSÉ FIGUEROA, demanda la cantidad de Bs. 127.701,86.

JOSÉ ANTONIO SUCRE GARCÍA, demanda la cantidad de Bs. 95.845,07.

ERVIS ONEIL MARTÍNEZ MENESES, demanda la cantidad de Bs. 113.854,00.

FRANCISCO JAVIER CAZORLA ASTUDILLO, demanda la cantidad Bs. 113.854,00.


La parte patronal, a través de su apoderado judicial, no reconoce la relación de trabajo, pero ni la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los demandantes, lo cual es aceptado por el apoderado, la siguiente cantidad de dinero:
JUAN FRANCISCO MENESES, HECTOR MANUEL VEGAS, OSWALDO JOSÉ FIGUEROA, JOSÉ ANTONIO SUCRE GARCÍA, ERVIS ONEIL MARTÍNEZ MENESES y FRANCISCO JAVIER CAZORLA ASTUDILLO, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), a cada uno, los cuales serán cancelados de la siguiente manera, UN PRIMER PAGO de Bs. 10.000, 00 para cada uno para le día viernes 08 de febrero de 2013, y un SEGUNDO Y ULTIMO PAGO, por la cantidad de Bs. 5.000,00, para cada uno, para ser cancelados el día viernes 22 de febrero de 2013, los cuales se realizaran a través de cheque no endosable a nombre de los demandantes, por ante la Oficina de Control de Consignaciones.

El apoderado judicial y los demandantes que se encuentran presentes en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada COSNTRUCTORA VENCELA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. EIRA URBANEJA MÁRQUEZ

SECRETARIA (O)

Los Presentes