REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 20 DE FEBRERO DE 2013
202° y 154°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000028
PARTE ACTORA: YOSMER IVETTE GUZMÁN PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 12.147.962.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: TEOLINDA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ROSALBA DELGADO, en ejercicio de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 52.498 y 91.267.
PARTE DEMANDADA: RLG Y ASOCIADOS, C.A y MAURICIO CANARD MENDOZA.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia suscrita por la abogada ROSALBA HASSAN DELGADO GERARDINO, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 91.267, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOSMAR IVETTE GUZMAN PACHECO, de fecha 19 de febrero de 2013, mediante la cual desiste de la demanda interpuesta el 10 de enero de 2013, contra el ciudadano MAURICIO CANARD MENDOZA., en virtud de ello y por cuanto considera esta Juzgadora que no vulnera normas de orden público, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO EN RELACIÓN AL CIUDADANO MAURICIO CANARD MENDOZA. SEGUNDO: Se mantiene la acción intentada por la ciudadana YOSMER IVETTE GUZMÁN PACHECO, contra la empresa RLG Y ASOCIADOS, C.A. TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes que, la Audiencia Preliminar, se realizara a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del DECIMO (10°) DÍA HABIL SIGUIENTE, una vez que conste en auto la presente Sentencia, contándose previamente a dicho lapso, Tres (03) días continuos, que se conceden como termino de la distancia, tal y como se estableció en el auto de admisión de fecha 14 de enero de 2013 (f. 15).

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los VEINTE (20) días del mes de FEBRERO de Dos Mil TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)