REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de febrero de 2013
202° y 154°

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000699.
PARTE ACTORA: DAICI JOSEFINA VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.452.617.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852.
PARTE DEMANDADA: ADELAIDA IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.358.685.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: BAUDILIO J. MEZA M. en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.992.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30 a.m.,) del día de hoy, JUEVES 21 de FEBRERO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece la ciudadana DAICI JOSEFINA VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.452.617 y su apoderada judicial, abogada SOL MARÍA ASTUDILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 88.750, por la demandada la ciudadana ADELAIDA IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.358.685 y el abogado BAUDILIO J. MEZA M., en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.992, en su carácter de apoderado judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 36.885,56), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, la siguiente cantidad de dinero:
SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00.) Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: PRIMER pago por la cantidad de Bs. 2.000, el cual es entregado en este acto en efectivo, el cual recibe conforme la demandante. SEGUNDO pago, por la cantidad de Bs. 1.500,00, el cual se realizara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito en fecha 01 de abril de 2013. TERCER pago, por la cantidad de Bs. 2.000,00, el cual se realizara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito en fecha 30 de abril de 2013 y CUARTO y ultimo pago, por la cantidad de Bs. 1.500,00, el cual se realizara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito en fecha 31 de mayo de 2013.

La actora presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la ciudadana demandada ADELAIDA IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.358.685, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto deja constancia que se entregan los escritos de pruebas y sus anexos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)

Los Presentes