REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Febrero de 2013
202° y 153°
ACTA
Nº de Expediente: NP11-L-2012-001779
PARTE ACTORA: NEUDIS MERCEDES PAREDES SUCRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.273.448
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ALOVA, C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKED JOSE ABAD ASCANIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 13 de Febrero de 2013, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en la presente causa por concepto de Prestaciones Sociales por la parte demandante, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Neudis Mercedes Paredes Sucre, quien se hizo acompañar del abogado Oscar Emilio Araguayan Millán, quien presenta el comprobante de recepción del documento de haber consignado por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo el día de hoy, poder apud acta, y por Construcciones Alova, C. A., comparece el abogado MEYCKED JOSE ABAD ASCANIO en su condición de apoderado judicial, quien presenta en este acto poder en copia simple, debidamente otorgado por la empresa demandada. Seguidamente pasa la Jueza Temporal a ABOCARSE al conocimiento del presente asunto, por cuanto fue designada como Jueza Temporal, por la Comisión Judicial según oficio N CJ-11-3065 de fecha 08 de octubre de 2012, en consecuencia se les pregunta a los presentes, si consideran que existe algún motivo por el cual no pueda conocer de la presente causa, quienes manifiestan no conocer ningún motivo, para que la Jueza conozca de esta causa. Ahora bien luego de deliberaciones mutuas con ambas partes, y discutidos suficientemente los conceptos demandado queda establecido lo siguiente: Primero: Que en el día de hoy 13 de febrero de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, solicitan las partes de mutuo acuerdo llegar a arreglo, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTIDOS MIL TREINTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 22.031,55), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, manifiesta no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.720,83), suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial, suficientemente facultado para ello y en conversaciones previas con la actora acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará en un UNICO Y DEFINITIVO PAGO por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.720,83), que se efectúa en este acto, a través de cheque, a favor de la trabajadora signado con el Nº 13366011 código cuenta cliente 0134-0820-33-8201011221el Banco BANESCO fechado 05 de Febrero de 2013, según lo acordado en esta audiencia; el cual recibe en este acto la ciudadana demandante Neudis Mercedes Paredes Sucre Tercero: El apoderado judicial de parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo Término. Conformes Firman.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes



Secretaria (o)

Abg.