REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Febrero de 2013
202° y 153º

ACTA INICIAL (DESISTIMIENTO)

Nº de Expediente: NP11-L-2012-001796
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL URBINA VILLEGAS, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.174.635,
ASISTENCIA DE ABOGADO: (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO CCP, C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.086
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO ORAL


En fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), el ciudadano MIGUEL ANGEL URBINA VILLEGAS ya identificado al inicio de la presente resolución; comparece por ante esta coordinación del trabajo a exponer en forma oral calificación de despido, la cual correspondió inicialmente su conocimiento al juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y que dicho Tribunal una vez oído el mismo procedió a remitirlo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; a los fines de su distribución ante los Juzgados de Primera Instancia en Fase de Sustanciación.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada en fecha ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada los fines legales consiguientes.

En fechas treinta y uno (31) de enero de 2013, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 09); asimismo se deja constancia que no consta representación judicial por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL URBINA VILLEGAS.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 18 de febrero de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia Preliminar y abocada como se encuentra quien suscribe la presente decisión, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, el demandante ciudadano MIGUEL ANGEL URBINA VILLEGAS, ya identificado, no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO CCP, C. A., por intermedio de su apoderada judicial abogada ANA CECILIA SILVA.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar el demandante ciudadano MIGUEL ANGEL URBINA VILLEGAS parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Secretario (a)
Abg.