REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de febrero de 2011
201° y 152º

ACTA HOMOLONGANDO

Nº de Expediente: NP11-L-2013-000128
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE MELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.293.157
ASISTENCIA LEGAL DE LA ACTORA: ROSA VIRGINIA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.789
PARTE DEMANDADA: SILENCIADORES Y CAUCHOS RUEDA MAS C. A.
ASISTENCIA LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.328
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 19 de febrero de 2013, siendo las 1:00 p.m., previa solicitud de las partes se constituye este Tribunal, dándose inicio a la audiencia, compareciendo por la parte demandante el ciudadano VICTOR JOSE MELLO conjuntamente con su abogada, Rosa Virginia Betancourt, en su condición de asistencia legal a la parte demandante, y por la demandada SILENCIADORES Y CAUCHOS RUEDA MAS C. A., el ciudadano JUSTO PASTOR CANDURIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.921.387 quien actúa en este acto como Gerente de Operaciones, asistido por el abogado Ramón Ramírez en su condición de asistencia legal, previa revisión por parte de este Tribunal de los estatutos de la empresa; quedando establecido los siguientes hechos. Primero: Que en fecha 29 de enero de 2013, la parte actora intenta demanda por cobro de prestaciones sociales contra la demandada de autos, se libra despacho saneador oportunamente y se corrige el mismo, admitiéndose en consecuencia la presente demanda librándose los respectivos carteles de notificación. Segundo: ahora bien habilitado como fuere el tiempo el día de hoy, a los fines de lograr una mediación en el presente caso, y de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, quien manifiesta que no existe relación laboral en el presente caso, pero que a los fines de lograr una mediación positiva y dar por finalizada la presente controversia, las partes luego el día de hoy 19 de febrero de 2013 siendo las 01: 00 p. m., solicitan de mutuo acuerdo resolver la controversia, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs. 133.994,29), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum, la parte demandada insiste en que no existe relación laboral, mas sin embargo, para dar por concluida el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora asistida por la abogada Rosa Betancourt, suficientemente facultada para ello en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: cantidad única y definitiva de pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), que se efectúa en este acto, través de cheque, a favor del trabajador signado con el Nº 67003402 código cuenta cliente 01570037823837001878 del Banco DEL SUR fechado 22 de enero de 2013, según lo acordado en esta audiencia; el cual recibe en este acto el ciudadano demandante VICTOR JOSE MELLO. Tercero: La abogada asistente del ex trabajador manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes



Secretaria (o)
Abg.