REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de febrero de 2013
201° y 152º

ACTA HOMOLONGANDO

Nº de Expediente: NP11-L-2012-001099
PARTE ACTORA: JOSE LUIS SEQUERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 5.747.354
APODERADA JUDICIAL: MILAGROS NARVAEZ, ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, YASMORE PEÑA, ROSALIN ALCALA, JOSE CAMINO, PAOLA POGGIO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 116.852, 104.311, 86.563, 75.152, 94.766, 147.327 Y 119.076
PARTE DEMANDADA: PAVIMENTOS DELTA C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ANGEL HURTADO, LUIS LOPEZ AMARILIS LOPEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 8.674, 35.727 Y 71.368 respectivamente
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 21 de febrero de 2013, siendo las 09:30 p.m., se da inicio a la audiencia preliminar en prolongación, compareciendo por la parte demandante el ciudadano JOSE LUIS SEQUERA RANGEL conjuntamente con su abogada ROSALIN ALCALA, y por la demandada PAVIMENTOS DELTA C. A., la abogada AMARILIS LOPEZ en su condición apoderada judicial, quedando establecido los siguientes hechos. Primero: Que en fecha 18 de julio de 2012, la parte actora intenta demanda por cobro de Diferencias de prestaciones sociales contra la demandada de autos, admitiéndose en consecuencia la presente demanda librándose los respectivos carteles de notificación. Segundo: ahora bien a los fines de lograr una mediación en el presente caso, y de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, pero que a los fines de lograr una mediación positiva y dar por finalizada la presente controversia, las partes luego el día de hoy 21 de febrero de 2013 siendo las 9:30 a. m., solicitan de mutuo acuerdo resolver la controversia, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINCE MIL CERO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 15.035,55), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum, a los fines de llegar el presente arreglo y dar por concluida el presente reclamo, y por vía de mediación ofrece pagar la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora representada por su abogada Rosalin Alcalá, suficientemente facultada para ello en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: cantidad única y definitiva de pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), que se efectúan en este acto, través de cheque, a favor del trabajador signado con el Nº 00048743 código cuenta cliente 01280001100101048743 del Banco CARONI fechado 20 de de febrero de 2013, según lo acordado en esta audiencia; el cual recibe en este acto el ciudadano demandante JOSE LUIS SEQUERA RANGEL. Tercero: La abogada representante del ex trabajador manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes



Secretaria (o)
Abg.