REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Febrero de 2012.
202° y 153º

DE LAS PARTES Y SU APODERADO JUDICIAL

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000260
PARTE ACTORA: JULIO CESAR GARCIA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.814.587
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS URRIOLA Y GEORGINA TENORIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 43.268 y 42.740
PARTE DEMANDADA: HELMERCH & PAYNE DE VENEZUELA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORELYS RINCON Y LEOPOLDO USTARIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 179.943 y 14.181 respectivamente
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), el abogado CARLOS URRIOLA en representación del ciudadano JULIO CESAR GARCIA CABRERA ya identificados al inicio de la presente resolución; comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presentaron demanda por enfermedad ocupacional contra la Sociedad Mercantil HELMERCH & PAYNE DE VENEZUELA, C. A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha librar despacho saneador conforme al articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 29 de febrero de dos mil doce (2012), el cual subsanado y admitido la demandada en fecha13 de marzo de 2012, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada mediante exhorto, los cuales consta la notificación en forma positiva en fecha 01 de junio de 2012, los fines legales consiguientes (folio 35).

En fechas 13 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito solicita sea llamado en tercería al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), consignando para tal efecto poder que le acredita tal carácter, al respecto este Tribunal se pronunció acordando lo solicitado por la demandada folio 52, se ordena librar la boleta de notificación y oficio a la Procuraduría General de la República, consta igualmente respuesta emitida por la Supervisora de la oficina regional centro oriental adscrita a la gerencia de litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consideran la suspensión de la causa por un lapso de 90 días continuos folio 69, 70; en virtud a tal requerimiento y de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; se procedió a la suspensión del presente asunto y a ordenarse el proceso en dicho auto de fecha 08 de noviembre de 2012.

Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de los noventa (90) días continuos, más los tres (03) días continuos de termino de la distancia acordados en auto de admisión y los diez (10) días hábiles de despacho para dar inicio a la audiencia preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral, correspondía el día de hoy 25 de febrero de 2013, la oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia Preliminar y abocada como se encuentra quien suscribe la presente decisión, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, el demandante ciudadano JULIO CESAR GARCIA CABRERA ya identificados al inicio de la presente resolución; ya identificado, no comparecieron ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada HELMERCH & PAYNE DE VENEZUELA, C. A. por intermedio de sus apoderados judiciales abogados DORELYS RINCON Y LEOPOLDO USTARIZ.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del demandante ciudadano JULIO CESAR GARCIA CABRERA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de Dos Mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Secretario (a)
Abg.