REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Febrero de 2013
202° y 153°
ACTA HOMOLOGACION

Nº de Expediente: NP11-L-2012-001761
PARTE ACTORA: LUIS JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.286.079.
ASISTENCIA DE ABOGADO: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: SESVE M. L., C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ESTANGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.697
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 25 de Febrero de 2013, siendo las 2:00 P. M., previa solicitud de las partes se constituye este Tribunal, a los fines de resolver la presente controversia, compareciendo por la parte demandante el ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ representado de su abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado judicial y por la demandada SESVE M.L. C. A., el abogado IVAN ESTANGA, ya identificado quien presenta en este acto copia del poder de la Empresa Serenos Pastora C. A., como patrono sustituto, representado por el ciudadano Mario José García Rozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.242.118, a quien se le insta a presentar poder dentro de los tres (03) días hábiles a los fines de consignar el referido poder debidamente otorgado por la empresa que hoy se demanda en esta causa Sesven ML C. A. Dándose inicio a la misma, que dando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que en fecha 18 de de febrero de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual quedaron admitidos los hechos por la falta de comparecencia por la parte demandada. Segundo: Este Tribunal procedió a reservarse el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de publicar la sentencia correspondiente, ahora bien, el día de hoy comparecen ambas partes y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, solicitan de mutuo acuerdo, se homologue el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 47.796,51), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de resolver el presente conflicto y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), sobre los conceptos suficientemente explanados y discutidos. En este acto el Tribunal pregunta al trabajador si esta de acuerdo con el monto antes indicado en virtud del planteamiento efectuado por la parte demandada, quien manifiesta estarlo, y que sin apremio ni coacción alguna acepta el mismo, la parte actora representada por su apoderada judicial, suficientemente facultada para ello en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; el cual será entregado en la siguiente forma: el día de hoy veinticinco (25) de febrero de 2013 la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) bajo cheque Nº 27681541 girado contra la cuenta corriente Nª 0105-0047-88-1047475073 del Banco mercantil; y el restante por la cantidad de Bolívares QUINCE MIL (BS. 15.000,00) serán entregado el día miércoles veinte de marzo de 2013 por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación del Trabajo, través de cheque, a favor del trabajador, según lo acordado en esta audiencia. Cuarto: La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia que el presente expediente no será remitido al archivo judicial, hasta tanto no conste en el mismo, el acuerdo aquí alcanzado en esta Acta. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes
Secretaria (o)
Abg.