REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Febrero de 2013
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº de Expediente: NP11-L-2012-001414
PARTE ACTORA: RENNYS RAFAEL ORDAZ UGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.581.542 NO COMPARECIO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NATACHA GUZMÁN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.319.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROD – MAR, S. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012), el ciudadano RENNYS RAFAEL ORDAZ UGAS, ya identificado al inicio de la presente resolución; compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presentó demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROD – MAR, S. A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), librándose los correspondientes Carteles de Notificación.

En fechas veinticuatro (24) de enero de 2013, comparecen tanto el ciudadano alguacil a cargo como la secretaria; y consignan diligencia mediante la cual dejan sentado que procedió a dar cumplimiento con la notificación de la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROD – MAR, S. A., en forma positiva conforme consta al folio 18, de igual forma consta poder apud acta otorgado por el demandante de autos a la abogada Natacha Guzmán.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de diez (10) días hábiles para la celebración de audiencia preliminar la cual correspondía, el día de hoy, a las 9:00 a, m, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, el demandante ciudadano RENNYS RAFAEL ORDAZ UGAS ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de su apoderada judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROD – MAR, S. A.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar por parte del demandante ciudadano RENNYS RAFAEL ORDAZ UGAS y conforme a dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal y como consta de acta levantada al efecto; y procede a publicar en este mismo día la sentencia que corresponde en derecho. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos Secretario (a)
Abg.