REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Febrero de 2013
202° y 153º

ACTA HOMOLOGACION

Nº de Expediente: NP11-L-2012-001144
DE LOS DEMANDANTES: MIGUEL ÁNGEL GUEVARA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.323.140; debidamente representada por los Abogados en ejercicio JOSE LUIS ATIENZA, LUIS DANIEL ATIENZA, RUBEN MORENO Y HECTOR GAMBOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 71.912, 128.670, 162.743 y 162.740 respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: MULTISERVICIOS TOP- REVER´T, C. A., y como Codemandada la empresa PETREX DE VENEZUELA, S.A., quienes constituyeron como apoderados judiciales a los ciudadanos ANDRES MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.967 y al abogado LUIS MANUEL ALCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.736 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, ocho (08) de febrero de 2013, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes se constituye este Tribunal, en tiempo hábil y útil, dándose inicio a la audiencia, compareciendo por la parte demandante el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUEVARA BOLÍVAR, conjuntamente con su abogado JOSE LUIS ATIENZA, en su condición de apoderado judicial, y por la demandada MULTISERVICIOS TOP- REVER´T, C. A., su apoderado judicial abogado OSCAR LUIS PADRA MARTINEZ, y como Codemandada la empresa PETREX DE VENEZUELA, S.A., en representación del abogado LUIS MANUEL ALCALA; quedando establecido los siguientes hechos. Primero: Que en fecha 24 de enero de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando fijada conforme al folio 41 del presente asunto para el día martes diecinueve (19) de febrero de 2013 a las 08:45 a. m. Tercero: Las partes luego el día de hoy 08 de febrero de 2013, siendo las 11: 00 a. m., solicitan de mutuo acuerdo, se homologue el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 106.681,76), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado al actor todas sus indemnizaciones laborales, ya que el Régimen Jurídico aplicable no es la Convención Colectiva Petrolera, sino la Ley Orgánica del Trabajo; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos. En este acto el Tribunal pregunta al trabajador si esta de acuerdo con el monto antes indicado en virtud del planteamiento efectuado por la parte demandada, quien manifiesta estarlo, y que sin apremio ni coacción alguna acepta el mismo, la parte actora representada por su apoderado judicial, suficientemente facultado para ello en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; entregándose en este mismo acto el cheque antes indicado, en una cantidad única y definitiva de pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), que se efectúa en este acto, través de cheque, a favor del trabajador signado con el Nº 30133161 código cuenta cliente 0134-0171-35-1711045879 del Banco BANESCO fechado 06 de febrero de 2013, según lo acordado en esta audiencia; el cual recibe en este acto el ciudadano demandante ÁNGEL GUEVARA BOLÍVAR Cuarto: El apoderado judicial de parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes


Secretaria (o)

Abg.