ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1614
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.373.820.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ROSA CATALANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.619.
PARTE DEMANDADO:. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GABRIELA Y FABY, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado YUDEIMA GONZALEZ Y CARLOS FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 96.046, 91.662-.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 01 de febrero de 2013, siendo fijada la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron el ciudadano JESUS ARCIA y JESUS RAMOS, asistidos de la abogado ROSA CATALANO, apoderado judicial de los accionantes, también compareció el ciudadano DOUGLAS RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad n° 11.342.416, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido del abogado CARLOS FIGUERA, apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros conceptos, los accionantes manifiestan que les cancelen la cantidad de Bs.63.506,68. Por otra parte, luego de haber realizado los cálculos aritméticos en las diferentes audiencias, el ciudadano DOUGLAS RAFAEL SANCHEZ, expone: Reconozco la relación laboral que existió entre mi persona (persona natural) y los accionantes, y a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 5.292,47 el cual será cancelado para el día 22 de febrero de 2013, divididos de la siguiente manera: Al ciudadano JESUS MIGUEL ARCIA, la cantidad de Bs. 3.489,98 y al ciudadano JESUS RAMON RAMOS, la cantidad de Bs. 1.802, 50. En este estado los demandante manifiestan la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos que se le deban a los accionantes. El Tribunal señala que las cantidades antes descritas deben se consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, el día establecido en el acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO