ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1321

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 14.487.809.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ANGELA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.877.

PARTE DEMANDADO:. GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A..

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano JOSE NAVARRO, titular de la cédula de identidad n° 14.507.222, asistido del Abogado AXEL TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738-.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 14 de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE HERNANDEZ, asistido de la abogado ANGELA SANCHEZ, apoderado judicial del accionante también compareció el ciudadano JOSE NAVARRO, asistido del Abogado AXEL TRUJILLO. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, el accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 74.642,00, en tal sentido la parte demandada expone: Que a los fines de concluir con el presente juicio, la empresa manifiesta lo siguiente: Visto que en la presente audiencia realizada en este Tribunal, las partes realizaron los cálculos respectivo, es por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs 10.000,00, pagaderos para el día de hoy mediante cheque del Banco de Venezuela, Cuenta n° 0102-0613-84-0000148111, cheque n° 03003144. En este estado el demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos el titulo valor antes descrito. Ambas partes manifiestan que nada quedan a deberse por todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, que se dan por reproducidos y solicitan la homologación del presente acuerdo a los fines de darle el carácter de cosa juzgada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO