ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1587

PARTE ACTORA: Ciudadano JHON LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.193.372.

APODERADO JUDICIAL: Abogado GIOVANNI APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.610.

PARTE DEMANDADO:. SERENOS MONAGAS, C.A..

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano ADNEN BITTAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.764-.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 26 de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado GIOVANNI APARICIO, apoderado judicial del accionante también compareció el Abogado ADNEN BITTAR, apoderado judicial del demandado. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.67.091,95. Por otra parte, luego de haber realizado los cálculos aritméticos en las diferentes audiencias, la parte demandada expone: la parte accionada expone: Reconocemos la relación laboral, y solo a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 37.000,00, el cual será cancelado en dos (02) partes, de la siguiente manera: Para el día 01 de abril de 2013, por la cantidad de Bs. 24.666,66; la segunda parte por la cantidad de Bs. 12.333,33 pagadero para el día 15 de abril de 2013. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante. El Tribunal señala que las cantidades antes descritas deben se consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral el día establecido.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO