ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-948

PARTE ACTORA: Ciudadanos ROMMER CARQUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 8.503.328.

APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.

PARTE DEMANDADO: INVERSIONES INTI, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado OMAIRA URRETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.924-.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 28 de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también comparecieron la abogada OMAIRA URRETA, apoderada judiciales de la demandada. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.141.280,07. Por otra parte, luego de haber realizado los cálculos aritméticos en las diferentes audiencias, la parte demandada expone: Reconocemos la relación laboral, y a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 15.000,00, el cual será cancelado el día 04 de marzo de 2013. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante. El Tribunal señala que las cantidades antes descritas deben se consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral el día establecido.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO