REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Febrero de dos mil Trece
202º y 153º

(MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2012-001652
PARTE ACTORA: KARELYS JOSEFINA SIMONS
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERASMO HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO LA PIRÁMIDE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO RENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
MONTO MEDIADO: Bs. 3.148,89/
En el día de hoy 20 de Febrero de 2013, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por la ciudadana KARELYS JOSEFINA SIMONS en contra de la empresa CENTRO CLÍNICO LA PIRÁMIDE, C.A., por CALIFICACIÓN DE DESPIDO RENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la ciudadana KARELYS JOSEFINA SIMONS, titular de la cédula de identidad N°7.437.986, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PAOLA POGGIO, titular de la cédula de identidad N°15.935.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.076, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada CENTRO CLÍNICO LA PIRÁMIDE, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio BETTY ARTIGAS, titular de la cédula de identidad N°5.762.454, Inscrita en el INPREABOGADO N° 61.946, según consta de Poder consignado a los autos que consta del folio 12 al 23 del expediente. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CATERINA PALAZZO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 6.323.507, en su condición de Jefe de Gestión Humana. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama el Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos, por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que la actora, debidamente identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por estar en pleno conocimiento de los derechos que lo asisten, por otra parte, la representación judicial de la demandada, declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona del demandado, debidamente identificado, por tener plenas facultades para transigir y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL, renunciando a un proceso prolongado, que la actora está en conocimiento que firmó un contrato de trabajo a tiempo determinado por tres (3) meses entre la parte actora y la demandada, que al culminar el tiempo establecido en el contrato concluye la prestación de servicios, por tal motivo no procede el reenganche, que se procede a realizar la revisión de los demás conceptos que le corresponden por motivo de la prestación de servicios: Prestación de Antigüedad Bs.1.544,72, Vacaciones Fraccionasa Bs.255,94, Bono Vacacional Fraccionado Bs.273, Utilidades del 5/09 al 04/09/2013, Bs.1.080,63, que hacen un total de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs.3.148,89), dejando constancia que el actor, esta de acuerdo con los términos de la transacción y que la demandada ofrece pagar a la ACTORA la cantidad ya descrita, mediante cheque que consignará por ante la URDD, dejando constancia de su entrega a la ACTORA mediante diligencia para el día de hoy 20 de FEBRERO de 2013. La accionante esta de acuerdo con el pago establecido, que lo acepta de manera VOLUNTARIA y en las condiciones ya descritas, manifiesta que esta en conocimiento pleno de sus derechos e intereses, que acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara que no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto por el actor como por la demandada, dándole efectos de COSA JUZGADA, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de la trabajadora, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada realice el pago. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 10:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

LA ACTORA y su abogada,
La apoderada judicial del demandado y la Jefe de Gestión Humana,