REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Febrero de 2013.
202° y 153º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000694
PARTE ACTORA: ABRAHAM ROMON ALCAZARES
APODERADO PARTE DEMANDANTE: LEIDA EVARISTE LEONETT
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA, C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ELIAS TARBAY ASSAD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.32.638,27/ MONTO DEMANDADO: Bs.121.560

En el día de hoy 22 de Febrero de 2013, se habilita el tiempo necesario a los fines de llegar a un acuerdo a través de un medio de auto-composición procesal denominado TRANSACCIÓN LABORAL, en la causa seguida por el ciudadano ABRAHAM ROMON ALCAZARES en contra de la demandada DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA, C.A. por COBRO PRESTACIONES SOCIALES, quienes comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo del Estado Monagas. Se deja constancia que suscriben el acuerdo transaccional el ciudadano ABRAHAM ROMON ALCAZARES, titular de la cédula de identidad N°9.459.647, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio CESAR CABELLO GIL y LEIDA EVARISTE LEONETT, titulares de las cédulas de identidad N°8.358.525 y 9.294.885, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°37.325 y 41.245, respectivamente, y por otra parte, la parte demandada DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA, C.A., en la persona del ciudadano HUO YUAN LI, titular de la cédula de identidad N° E-80.089.034, actuando en su carácter de Presidente de la persona jurídica, asistido por el abogado en ejercicio ELIAS TARBAY ASSAD, Inscrito en el IPSA N°76.945. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que el trabajador procede a firmar la presente acta y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que el Ciudadano ABRAHAN ROMON ALCAZARES, aceptó y recibió la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.95.000), que fueron pagados por la demandada como anticipo de Prestaciones Sociales en el mes de Noviembre de 2012, por lo que el monto total de la sentencia es la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs.121.560,26), que debe restarse al monto inicial y arroja la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (BS.32.638,27), en cheque emitido a su favor, signado con el N°00006114 del Banco caroní de fecha 22/02/2013, que se entrega en este acto por parte del Presidente de la empresa a el ACTOR en sus manos, que fue el monto acordado por las partes, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 7 del expediente, donde se reclama un monto por diferencia de Prestaciones sociales de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 26/100 BOLÍVARES (Bs.121.560,11), las partes hacen recíprocas concesiones a los fines de evitar la Ejecución de la sentencia, tanto el actor cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs.32.638,27), a nombre del ciudadano ABRAHAN ROMON ALCAZARES, que fue pagada por el Presidente de la persona jurídica demandada, mediante cheque a nombre del actor, ya identificado en esta acta, dejando constancia del pago y de la copia del cheque recibido, de igual forma se emite cheque N° 00006114, del Banco Caroní, a favor de la abogada LEIDA EVARISTE, por concepto de Honorarios Profesionales de fecha 22/02/2013, que se entrega en sus manos en este acto por parte del Patrono a la mencionada abogada, de igual forma se emite cheque a favor de la Lic María Luisa Briceño Parra N° 00006075, del Banco Caroní de fecha 22/02/2013, por concepto de honorarios profesionales por la elaboración de la experticia complementaria del fallo, que queda en custodia del Tribunal para su inmediata remisión a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, para su posterior retiro por parte de la beneficiaria. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: el demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y las demandadas por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 22 días del mes de Febrero de dos mil Trece. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
EL ACTOR y sus apoderados judiciales,
El Presidente y su abogado asistente