REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Febrero de 2013.
202° y 153º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART. 133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2012-001518
PARTE ACTORA: LUIS NAVARRO FERMÍN
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JUAN ITRIAGO
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.3.500/ MONTO DEMANDADO: Bs.51.067,18
En el día de hoy 27 de Febrero de 2013, siendo las 10:30 A.M., se deja constancia de la comparecencia de la parte actora y de la demandada, a los fines de celebrar un medio de auto composición procesal denominado TRANSACCIÓN LABORAL, en el juicio seguido por el ciudadano LUIS NAVARRO FERMÍN, en contra de la empresa HOSPITAL METROPOLITANO MATURÍN, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se deja constancia de la presencia del ciudadano LUIS NAVARRO FERMIN, titular de la cédula de identidad N°11.146.028, asistido por el abogado en ejercicio JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°15.029.732, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°115.722, tal como consta de Poder apud acta que riela al folio 19 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°9.296.902, Inscrito en el INPREABOGADO N°41.690, según consta de copia simple de Poder original que consta a los folios 23 al 25. Se procede a verificar los términos de la TRANSACCIÓN LABORAL, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 7 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 18/100 CÉNTIMOS (Bs.51.067,18), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que El actor, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por estar en pleno conocimiento de los derechos que lo asisten, por otra parte, la representación judicial de la demandada, declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, debidamente identificado, por tener plenas facultades para transigir y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL, renunciando a un proceso prolongado y las costas del proceso ambas partes, dejando constancia que el actor, esta de acuerdo con los términos de la transacción y que la demandada ofrece pagar al ACTOR la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500), QUE PAGARÁ EN ESTE ACTO mediante cheque N° 41266111, de la cuenta N° 01340809218093000529, de fecha 26 de Febrero de 2013, que hace entrega en este acto en manos del demandante, ya identificado, y en presencia de la Jueza. El accionante esta de acuerdo con el pago establecido, que lo acepta de manera VOLUNTARIA y en las condiciones ya descritas, manifiesta que esta en conocimiento pleno de sus derechos e intereses, que acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara que no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto por el actor como por la demandada, dándole efectos de COSA JUZGADA, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud del pago realizado por la demandada. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Se deja constancia que el día de hoy las partes reciben las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar Siendo las 10:56 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

El ACTOR y su apoderado judicial,
El apoderado judicial del Demandado,