REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de FEBRERO de 2013.
202° y 153º

(SIFD: TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000446
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL MORALES VALDEZ, CRUZ MENDOZA, JOSÉ FRANCISCO HIDALGO MAITA, MELCHOR ESPINOZA, ROBINSON NUÑEZ, NEMESIO GUZMÁN, RMANDO ANTONIO RIVAS ROJAS y EDUARDO JOSÉ OSORIO MARCANO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: YESID ARTURO RUIZ MEDINA y JESÚS RAMÓN DÍAZ CALZADILLA
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SORIEL YDAI TERESEN JORDAN
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 07 de FEBRERO de 2013, siendo las 11:00 A.M., se deja constancia de la comparecencia de manera VOLUNTARIA de las partes a los fines de celebrar un medio de auto composición procesal, que permita dar solución a la presente causa, en el juicio seguido por los ciudadanos PEDRO MANUEL MORALES VALDEZ, CRUZ MENDOZA, JOSÉ FRANCISCO HIDALGO MAITA, MELCHOR ESPINOZA, ROBINSON NUÑEZ, NEMESIO, en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A.., por INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial la parte actora en la persona de su abogado en ejercicio JESÚS RAMÓN DÍAZ CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° 3.325.483, inscrito en el IPSA N° 164.464, quién representa en este acto a los ciudadanos CRUZ MENDOZA, JOSÉ FRANCISCO HIDALGO MAITA, MELCHOR ESPINOZA, ROBINSON NUÑEZ, NEMESIO GUZMÁN, ARMANDO ANTONIO RIVAS ROJAS y EDUARDO JOSÉ OSORIO MARCANO, titulares de las cédulas de identidad N° 2.902.018, 2.638.079, 4.047.024, 2.643.690, 2.644.620, 4.364.100 y 4.027.271, respectivamente, según consta de Poderes apud acta con facultades expresas para transigir (folios 39 al 41), igualmente comparece la demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., en la persona de su apoderada judicial abogado en ejercicio SORIEL YDAI TERESEN JORDAN, titular de la cédula de identidad Nros.14.619.395, Inscrita en el IPSA N°101.325, según consta de copia certificada de Poder que consta a los autos (folios 45 al 47). Se procede a verificar los supuestos de la presente transacción, en tal sentido las partes están de conformes en llegar a un acuerdo con respecto a la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y 89 numeral de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “Hoy, comparecieron las partes, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto se ha logrado un ACUERDO por VOLUNTAD DE LAS PARTES, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: la Apoderada Judicial de la empresa alega vista la revisión exhaustiva que hiciera la Gerencia de finanzas del Distrito Maturín División Furrial (PDVSA Petróleo), se determino que existe diferencia debido a la tardanza que hubo en el pago de las Prestaciones Sociales cuyo monto es por la cantidad de Bolívares Bs.6.684,78 para Cruz Mendoza, Bs.24.844,05 para JOSÉ HIDALGO, Bs.24.566,43, para ESPINOZA MELCHOR, por Bs.30.248,16, para NUÑEZ ROBINSON, Bs25.208,40 para GUZMAN NEMESIO, Bs.15.124,86 para RIVAS ARMANDO, Bs.19.644,43 para OSORIO EDUARDO, respectivamente. a través de cheques de gerencia 00512819, 00512860, 00512845, 00512821, 00512858, 00512794 y 00512833, respectivamente, del Banco Provincial a favor del Trabajador de cada uno de los extrabajadores de fecha 24/01/2013 y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES a cada uno de los actores arriba mencionados con la excepción del ciudadano PEDRO MANUEL MORALES VALDEZ, titular de la cédula de identidad N°5.545.736, la suma única y definitiva de CIENTO CUARENTA Y SEIS ML TRESCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 11/100 CENTIMOS, (Bs.146.321,11), cheques que son consignados en este acto al Tribunal, para su posterior remisión a la Oficina de Control de Consignaciones. A tales efectos la parte actora solicita la entrega de cada uno de los cheques ya identificados y a nombre de cada uno de los extrabajadores, en este acto la Jueza recibe los cheques consignados para su inmediata remisión a la Oficina respectiva, y autoriza en este acto la entrega de cada uno de los cheques antes especificados, a los actores, con la excepción del ciudadano PEDRO MORALES VALDEZ, ya identificado. En este estado la representación judicial de los ACTORES manifiestan que está totalmente satisfecho con el acuerdo, que cede en parte los derechos de cada uno de los actores, y que no tiene nada más que reclamar por conceptos de lo reclamado en el escrito libelar, que se da por reproducido en la presente acta y de todos los conceptos que se generaron durante la relación laboral, igualmente la demandada ofrece las cantidades ya descritas, a cada uno de los actores, para evitar un eventual litigio; visto lo expuesto por las partes, que lo hacen de forma voluntaria y que han llegado a un acuerdo.” Este Tribunal vista que la TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA A QUE HAN LLEGADO LAS PARTES, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de cada uno de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del trabajo, Las Trabajadoras, los trabajadores, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial en virtud que la causa continúa pendiente con respecto al ciudadano PEDRO MANUEL MORALES VALDEZ, ya identificado. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 11:46 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

El ACTOR y su apoderado judicial,
La apoderada judicial de la demandada,