REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Febrero de 2013.
202° y 153º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° de Expediente: NP11-L-2012-000746
PARTE ACTORA: JESUS GONZALEZ, JOSÉ FIGUERAS, JORGE SUCRE, FRANK SALAZAR, ESTEBAN URBANEJA, RICHARD ROMERO Y JESUS FARIAS
APODERADO PARTE DEMANDANTE: SARA DÍAZ
PARTE DEMANDADA: PRASCO INGENIERÍA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO SALAZAR LOROÑO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.20.442,83 / MONTO DEMANDADO: Bs.103.904,60

En el día de hoy 07 de Febrero de 2013, siendo las 2:30 P.M., en la presente causa seguida por el ciudadano JESUS GONZALEZ, JOSÉ FIGUERAS, JORGE SUCRE, FRANK SALAZAR, ESTEBAN URBANEJA, RICHARD ROMERO Y JESUS FARIAS en contra de la empresa PRASCO INGENIERÍA, C.A.., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADO TRANSACCIÓN LABORAL, que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguido por los identificados ciudadanos, en contra de la mencionada empresa, por el motivo expresado. Se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano RICHARD ROMERO, titular de la cédula de identidad 15.029.921, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SARA CRISTINA DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°80.321, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JESUS GONZALEZ, JOSÉ FIGUERAS, JORGE SUCRE, FRANK SALAZAR, ESTEBAN URBANEJA y Y JESUS FARIAS, titulares de las cédulas de identidad N°11.780.249, 12.153.914, 15.633.526, 12.147.628, 5.080.179 y 5.213.060, respectivamente, según consta de Poder autenticado que riela a los folios 28 al 31, con facultades expresas para transigir, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada PRASCO INGENIERÍA, C.A., en la persona de sus apoderado judicial abogado en ejercicio JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, Inscrito en el IPSA N°90.870, según consta del folio 41 al 43 del expediente, donde se le otorga a esa representación facultades para transigir. Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 27 del expediente, donde se reclama un monto por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.103.904,60), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la representación judicial de la parte actora cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, proponen un acuerdo por la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs.20.442,83), que será pagado por la empresa de la siguiente forma: Una UNICA CUOTA que será pagada el 21 de FEBRERO de 2013, mediante cheque a nombre de cada uno de los actores, ya identificados en esta acta, y distribuidos de la siguiente forma: JESUS RAFAEL GONZÁLEZ se le pagará la cantidad de Bs.4.120,03, para el ciudadano JOSÉ FERNANDO FIGUERAS AMAYA la cantidad de Bs.1.052,86, para el ciudadano JORGE LUIS SUCRE la cantidad de Bs.3.691,25, para el ciudadano FRANK ROGER SALAZAR la cantidad de Bs.1.934,82, para el ciudadano ESTEBAN JOSÉ URBANEJA FLORES la cantidad de Bs.4.318,28, para el ciudadano RICHAR ROMERO ASTUDILLO la cantidad de Bs.2.723,77 y para el ciudadano JESUS RAFAEL FARIAS Bs.2.601,82, respectivamente, a los que se le descontara para cada uno de los actores un 30% del monto a pagar, por concepto de honorarios profesionales a favor de la abogada que los representa por un monto total de Bs.6.132,84, cantidad que fue aprobada por cada uno de los actores mediante reunión, y en representación de ello se encuentra presente el ciudadano RICHAR ROMERO, ya identificado, en los montos y con las especificaciones que anteceden, que será consignado por ante la URDD mediante diligencia suscrita por las partes dejando constancia del pago y de la copia del cheque recibido. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: por su parte de la representación judicial de los demandantes por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de los derechos transigidos, por estar debidamente representados y asistido de abogado en ejercicio y de la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de cada uno de los demandantes, por tal motivo la representación judicial de la parte actora acepta los términos de la transacción de manera voluntaria en nombre y representación de sus mandantes; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. No se dará por concluido el presente proceso ni se ordenará su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla la totalidad del acuerdo suscrito, en caso contrario se procederá a la ejecución de la presente decisión. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Se deja constancia que en este acto las partes reciben las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 07 días del mes de Febrero de dos mil Trece. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

El ACTOR y la apoderada judicial de los ACTORES,






La representación judicial de la demandada