REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
202° y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2013-000028
ASUNTO: NC11-X-2013-000006


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones, en virtud de Inhibición, formulada por el Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado ROBERTO GIANGIULIO, en el Asunto número NP11-R-2013-000028, con motivo deL Recurso de Apelación intentado por la ciudadana ALEXIS RODRÍGUEZ, MARCOS BERMÚDEZ, KENNY RIVAS, VÍCTOR SILVA, ALBERTO ALEXANDER MARTÍNEZ, LUIS BETANCOURT, CRISTÓBAL URQUÍA, LUIS CALZADILLA, ERNESTO ALFONSO, FERNANDO CÓRDOVA, LEONARDO VELÁQUEZ Y ALCIBIADES CONE BRITO, en contra de la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2013 por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 18 de febrero de 2013, el prenombrado Juez se inhibe de seguir conociendo el asunto cuya nomenclatura es NP11-R-2013-000028, fundamentándose conforme con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, absteniéndose de conocer de la presente causa, por cuanto si bien no se encuentro incurso directamente en ninguna de las causales que dispone el Artículo 31 eiusdem, no obstante a ello, y considerando lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 7 de Agosto de 2003 con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando; y en aplicación directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fundamenta su inhibición en que la representación judicial de la parte actora en el expediente NP11-L-2012-000248 -cuyo objeto y parte accionada son las mismas que el expediente del cual se inhibe-, procedió a presentar recusación en su contra, incidencia ésta que fuera resuelta por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declarándola Sin Lugar, vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada al efecto.

Que posteriormente en el Asunto NP11-R-2012-000305, otro caso cuyo objeto y la parte accionada coinciden, en Sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo los mismos Apoderados Judiciales de los Actores, procedieron nuevamente a interponer formal Recusación en contra de ese Juzgador, la cual visto que fue conocida por ese Tribunal como consecuencia de la inhibición de la Juzgadora Temporal del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y por ello en la actualidad dicho expediente se encuentra en espera de nombramiento de Juez Accidental para su resolución, alegaron lo siguiente; que habría emitido pronunciamiento al fondo de lo debatido por haber dictado Sentencias en los casos similares números NP11-R-2012-000248 y NP11-R-2012000277, en los Recurso de Apelación contra Sentencias publicadas por los Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Juzgado Tercero del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas respectivamente, lo cual -consideran los Accionantes-, limita mi subjetividad para decidir las otras causas cuya, causa, objeto y parte demandada son coincidentes, basados en el numeral 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, en el Asunto cuya Recusación está en espera de decisión alegan otra causa referida a que un grupo de trabajadores Accionantes contra la empresa demandada, entre ellos – supuestamente – los Accionantes del presente asunto, se dirigieron a un Periódico de circulación Regional en este Estado, en el cual manifestaron inconformidad con las Decisiones publicadas por este Juzgado en las causas ya señaladas supra, y manifestando tener motivos de reserva y susceptibilidad a que este Juzgador siga conociendo de dicha causa, lo cual podría circunscribirse en lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 31 eiusdem.

Para decidir, este Tribunal Primero Superior considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla la obligación de los jueces y juezas de resolver las causas o asuntos de su competencia con la mayor celeridad y a través del proceso lograr la justicia en los términos establecidos en el artículo 26, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, siendo deber del juez o jueza que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, plantear la inhibición en el asunto que esté conociendo, sin esperar a que sea recusado o recusada por las partes.
La institución de la inhibición es definida por la doctrina como: “el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por una ley como causa de recusación”.(A. Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1999, p.409).

En este sentido, es menester señalar que para que proceda la inhibición basada en algunas de las causales contenidas en la Ley Adjetiva o bien, en criterios jurisprudenciales vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es necesario que dicha causal sea constatable objetivamente de las actas del expediente, es decir, que existe prueba suficiente para que prospere tal inhibición a los fines de evitar la presunción de la temeridad de la actuación judicial.
Verifica esta Alzada que el Juez inhibido lo hace en virtud de una recusación que se instauró en su contra por la representación judicial de la parte actora en el expediente NP11-R-2012-00305-cuyo objeto y parte accionada son las mismas que el expediente del cual se inhibe-, si bien es cierto la incidencia de recusación nace con la interposición de la misma por una de las partes en la forma y tiempo que lo autoriza la Ley, no menos cierto es, y tal como lo manifiesta el juez inhibido no se verifica que haya sido resuelta la incidencia correspondiente debido a que en la actualidad dicho expediente se encuentra en espera de nombramiento de Juez Accidental para su resolución, por consiguiente, considera quien aquí decide que no existe pronunciamiento donde se constate la procedencia o no de la recusación planteada por la representación judicial de los actores en las diferentes causas señaladas, según se desprende de la declaración emitida por el Juez Roberto Giangiulio, que consta en el acta de fecha 18 de febrero de 2013; por lo que sería inconcebible dar por cierto una recusación cuya decisión no consta en los autos del presente expediente, solo para dar por demostrado las causales alegadas. Así se decide.

Sumado a lo anterior, considera este Superior, que si bien el Juez inhibido en el acta ya referida, señala lo siguiente “ Como ya indiqué anteriormente, considera esta juzgador que no tiene ni existen causas o motivos de inhibición; sin embargo, considerando una posibilidad cierta que en este Expediente al igual de lo interpuesto en el Expediente NP11-R-2012-000305 previo a la celebración de la Audiencia Oral y Pública fijada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 163 ibidem, la parte Actora procedería a interponer formal Recusación en mi contra…(sic)”; mal podría prosperar y considerar esta Alzada la inhibición propuesta, fundado en acontecimientos o actuaciones propias de las partes, que aun no se han producido.

De acuerdo a lo expuesto, se llega a la conclusión que no existen elementos que pueden afectar la capacidad subjetiva del juez inhibido, en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo, con ocasión a las causales de inhibición esbozada, por lo que resulta forzoso, declarar Sin Lugar la inhibición propuesta, e insta al prenombrado Juzgado seguir conociendo del asunto planteado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos inicialmente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
La Jueza Superior Temporal,

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta.

La Secretaria,


Abg. Ysabel Bethermith




ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2013-000028

ASUNTO: NC11-X-2013-000006