REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000035
ASUNTO : NP01-D-2010-000035

MOTIVO: INHIBICION POR HABER CONOCIDO
EN FASE DE INTERMEDIA EN CONTROL


En el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), Yo, EDITH MAITA BERMUDEZ, en mi condición de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la oportunidad que me encuentro cumpliendo funciones como Jueza de este Tribunal de esta Sección Penal, conocí y dicte en fecha de hoy Sentencia Condenatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, lo CONDENA a cumplir la sanción de SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de quien la titular de la acción penal lo acusó por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo, en perjuicio del adolescente BRANGIN ESMAIL BUTTO, en Audiencia Preliminar.

Ahora bien, la presente causa también es seguida en contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, quien están en fase intermedia para la realización de la Audiencia preliminar, motivado a que con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA este tribunal en fecha de hoy dicto Sobreseimiento definitivo por muerte del imputado tal y como se evidencia al folio ciento cincuenta y tres (153) de la única pieza que conforma la presente causa. En virtud de tal situación esta Juzgadora en fecha de hoy ACORDÓ DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, para continuar conociendo con respecto, una para cada uno, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se hace necesario remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de está Sección Penal y archivo definitivo una vez vencido el lapso legal y las actuaciones originales para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Control, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Control (fase Intermedia), que se le sigue a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NV01-X-2013-000004. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Trece (2013).-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ