REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000331
ASUNTO : NP01-D-2010-000331


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARBELYS PALACIOS
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONAELS LEVES


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal vigente, en perjuicio del ciudadano DANIEL PEREZ PEDEMONTE, donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 25-02-2013, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 01-08-2010, constatándose que han transcurrido DOS 02) AÑOS, SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

0IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia en fecha 07-07-2010, siendo aproximadamente a las 08:18 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría de SANTA Bárbara del Estado Monagas, se encontraban en la sede de su despacho, cuando se presenta la ciudadana REINA BALTAZAR PEDEMONTE CAMPOS, titular de lq cedulad e identidad Nº 8.372.1896, formulando una denuncia pro una agresión física (cortada) con un arma blanca (pico botella) en contra de su hijo RAFAEL DANIEL PEREZ PEDEMONTE de 13 años de edad igualmente señalando la residencia del mismo, escuchando señalamiento funcionarios adscritos a esta comisaría se constituyen en comisión policial y se trasladan hasta la Calle Mariño de este Municipio, una vez en el sitio visualizan a un ciudadano que reunía las características que habían suministrado por lo que proceden a darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales como lo establece el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo aprehendido, le fueron leídos sus derechos e identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.710.345,

Cursa al folio treinta y cinco (35) de la causa examen medico forense N° 2297 de fecha 03-08-2010, realizado por el Medico Forense DR. ERNESTO GARDIE E., al adolescente RAFAEL DANIEL PEREZ PEDEMONTE de 13 años de edad, donde se dejo constancia de las lesiones y su descripción, así como la clasificación las cuales quedaron determinadas como leves con un tiempo de curación de diez (10) días a partir del suceso.
DEL DERECHO
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Ahora bien, observa este Tribunal que conforme lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal la acción que persigue a este mismo delito (en el Sistema Ordinario o de Adultos) prescribe al año de la ocurrencia del hecho, (en ambos casos si no ha sido debidamente interrumpida la Prescripción Penal), y tomando en consideración que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal por efecto del transcurso del tiempo, que libera al autor del hecho de la pretensión punitiva del Estado, queda en evidencia que el sistema de adultos ofrece “para el mismo hecho punible (Lesiones Personales Leves)” un tratamiento más breve o mas benévolo que el de adolescentes, pues establece un límite de tiempo MENOR para que el Estado ejerza su facultad punitiva, ó un MAYOR equilibrio entre el hecho cometido y la extinción de la acción que lo persigue.

Y por cuanto es obligación del Juez aplicar en todo caso la Ley Penal mas favorable en todo el curso del proceso, y siendo la prescripción en materia penal de orden público, este Tribunal, atendiendo a los principios de Progresividad y Proporcionalidad, desaplica el contenido del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y aplica en su lugar el dispositivo legal previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por resultar ésta mas favorable para el adolescente en comento.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 07-07-2010, es indiscutible que ha transcurrido más de un (01) año desde su comisión, concretamente mas de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAFAEL DANIEL PEREZ BELMONTE (adolescente), conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 111 ordinal 6°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, ofíciese al Jefe del Puesto Policial de Santa Barbara a los fines de que se practique las boletas del imputado y la victima de auto, debido a que en la actualidad no existe vehículos en el Departamento del Alguacilazgo para notificar en las zonas foráneas de este estado.. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS PALACIOS